Lección III. La reforma constitucional
Diversos procedimientos de reforma
Las constituciones rígidas prevén procedimientos de reforma agravados respecto de la legislación ordinaria (ver Teoría del Estado Constitucional, tema V), graduables según la trascendencia de la modificación pretendida.
Los procedimientos de reforma de la Constitución española de 1978
- La iniciativa de la reforma constitucional: corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y, con matices, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 87 y 166 CE), quedando excluida la iniciativa popular en esta materia.
- La reforma ordinaria (art. 167 CE): exige mayoría de 3/5 en cada Cámara; si no hay acuerdo, se crea una comisión paritaria Congreso-Senado, y si persiste el desacuerdo, cabe aprobación por mayoría de 2/3 en el Congreso siempre que el Senado la apruebe por mayoría absoluta. Además, un 10% de los miembros de cualquiera de las Cámaras puede solicitar que la reforma se someta a referéndum ratificatorio.
- La revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II Sección 1ª del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas), o al Título II (la Corona) — art. 168 CE: exige aprobación por mayoría de 2/3 en cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación del acuerdo por las nuevas Cámaras (de nuevo por 2/3), y referéndum obligatorio final de ratificación por el pueblo.
Los límites de la reforma constitucional
La Constitución española no establece cláusulas de intangibilidad (preceptos absolutamente irreformables), a diferencia de otras constituciones europeas (como la alemana, que blinda ciertos principios frente a cualquier reforma): en España, cualquier precepto es formalmente reformable, si bien los más sensibles exigen el procedimiento agravado del art. 168 CE.
La disposición de la España actual sobre la reforma constitucional
- El espíritu antirrevisionista: la Constitución de 1978 solo ha sido reformada en dos ocasiones puntuales (1992 y 2011), reflejo de una notable resistencia política y social a modificar el texto pactado en la Transición.
- Los peligros del pavor generalizado a la reforma: la doctrina advierte de los riesgos de una excesiva rigidez práctica (más allá de la jurídica), que puede dificultar la necesaria adaptación del texto a realidades sociales cambiantes.
- El error de enarbolar la reforma como bandera de partido: se subraya la necesidad de consenso y reflexión sosegada, y no de utilización partidista, como requisito de cualquier reforma constitucional seria, en línea con el espíritu que presidió la elaboración del texto de 1978.
Ejemplo práctico
Una eventual reforma que pretendiera abolir la Monarquía y sustituirla por una República exigiría necesariamente el procedimiento agravado del art. 168 CE (por afectar al Título II), con disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum final obligatorio — un proceso mucho más exigente que el seguido, por ejemplo, para la reforma del art. 135 CE en 2011 (estabilidad presupuestaria), tramitada por el procedimiento ordinario del art. 167 CE al no afectar a ninguna de esas materias reservadas.
Ideas clave
- Procedimiento ordinario (art. 167 CE): 3/5 en cada Cámara, con posible referéndum si lo solicita el 10% de una Cámara.
- Procedimiento agravado (art. 168 CE): 2/3 en cada Cámara + disolución de Cortes + ratificación por las nuevas Cortes (2/3) + referéndum obligatorio; reservado a Título Preliminar, derechos fundamentales (Sección 1ª Cap. II Título I) y Título II (la Corona).
- España no tiene cláusulas de intangibilidad: todo el texto es formalmente reformable, aunque con distinto grado de exigencia procedimental.