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Lección VI. Otros principios constitucionales informadores del ordenamiento

Lección VI. Otros principios constitucionales informadores del ordenamiento

La naturaleza de estos principios

Junto a los valores superiores (Lección V), el art. 9.3 CE consagra un catálogo de principios jurídicos estructurales, dirigidos específicamente a garantizar la certeza y previsibilidad del Derecho, y a controlar el correcto ejercicio del poder por parte de los poderes públicos.

El principio de legalidad

Sometimiento pleno de los poderes públicos (y, en particular, de la Administración) al Derecho vigente, sin margen de actuación al margen de él.

El principio de jerarquía normativa

Las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior (ver Civil I.1, tema 3, y Teoría del Derecho, tema 8): Constitución > leyes orgánicas y ordinarias > reglamentos.

El principio de publicidad de las normas

Las normas deben ser publicadas oficialmente (en el BOE u otro diario oficial) para poder desplegar eficacia jurídica y ser exigibles frente a sus destinatarios (ver Civil I.1, tema 5).

El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

Garantía reforzada, más intensa que la irretroactividad general del art. 2.3 CC (Civil I.1, tema 5): las disposiciones sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos individuales nunca pueden aplicarse retroactivamente, sin que quepa disponer lo contrario (a diferencia de la regla general del Código Civil, que sí admite excepciones si la propia ley lo dispone).

El principio de seguridad jurídica

Garantía de la certeza del Derecho: los ciudadanos deben poder conocer de antemano las consecuencias jurídicas de sus actos, y confiar en la estabilidad razonable del ordenamiento.

El principio de responsabilidad de los poderes públicos

Los poderes públicos responden por los daños causados en el ejercicio de sus funciones (fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial de la Administración, desarrollada en Derecho Administrativo).

El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

Toda actuación de los poderes públicos debe estar motivada y fundada en criterios objetivos, quedando proscrita la actuación caprichosa o carente de justificación razonable, especialmente relevante como límite al ejercicio de potestades discrecionales.

Ejemplo práctico

Una ley que endureciera las sanciones administrativas por una infracción de tráfico no podría aplicarse a infracciones ya cometidas antes de su entrada en vigor: esto sería aplicar retroactivamente una disposición sancionadora desfavorable, vulnerando directamente el art. 9.3 CE, con independencia de lo que la propia ley pudiera disponer al respecto (a diferencia de la regla general de irretroactividad del art. 2.3 CC, que sí admite que la ley disponga lo contrario en otros ámbitos).

Ideas clave

  • Art. 9.3 CE consagra ocho principios: legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad de lo sancionador desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad de los poderes públicos, e interdicción de la arbitrariedad.
  • La irretroactividad del art. 9.3 CE (sanciones desfavorables) es más intensa y absoluta que la regla general del art. 2.3 CC.
  • Estos principios operan como límites estructurales al ejercicio de todo poder público, con eficacia jurídica directa.
Programa oficial: Lección VI (Parte II: La Constitución española de 1978); art. 9.3 CE.