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Lección VII. La Constitución y las fuentes del Derecho

Lección VII. La Constitución y las fuentes del Derecho

Concepto de fuente del Derecho

Se reitera aquí, en clave constitucional, el concepto general de fuente del Derecho ya estudiado en Civil I.1 (tema 3) y Teoría del Derecho (tema 5): los cauces de manifestación y creación válida del Derecho.

La Constitución como fuente del Derecho

  • Consideraciones generales: la Constitución no es solo la norma que regula quién y cómo puede crear el resto de fuentes (norma sobre la producción normativa), sino que es, ella misma, fuente directa del Derecho, con eficacia normativa inmediata.
  • El principio de supremacía de la Constitución: todas las demás normas del ordenamiento están subordinadas a ella, y deben interpretarse y aplicarse conforme a la Constitución (ver principio de jerarquía normativa, Lección VI).
  • La afectación de la supremacía por la Unión Europea: el Derecho de la UE, con su principio de primacía (ver Lección XIX), introduce una notable complejidad en la posición jerárquica clásica de la Constitución, generando un debate doctrinal sobre los límites de esa primacía frente a la propia Constitución.

El resto del ordenamiento jurídico

La Constitución articula y ordena el resto de fuentes (leyes, reglamentos, Derecho autonómico, internacional, de la UE), determinando su posición relativa y sus relaciones (jerarquía, competencia).

La Constitución de 1978 y la legislación anterior: la disposición derogatoria

La disposición derogatoria de la Constitución de 1978 deroga expresamente las Leyes Fundamentales del franquismo (ver Teoría del Estado Constitucional, tema XVIII) y, con carácter general, cualquier disposición anterior que se oponga a lo establecido en la Constitución, en la medida en que resulte incompatible con ella.

El principio de interpretación del resto del ordenamiento conforme a la Constitución

Toda norma del ordenamiento debe interpretarse conforme a la Constitución: cuando una norma admita varias interpretaciones posibles, debe preferirse aquella que resulte compatible con el texto constitucional, evitando así, en lo posible, su declaración de inconstitucionalidad (principio de conservación de la norma).

La regulación constitucional de las fuentes

  • La complejidad del sistema de fuentes: el sistema español es especialmente complejo por la concurrencia de fuentes estatales, autonómicas, internacionales y de la Unión Europea.
  • Criterios para resolver antinomias: jerarquía, competencia, cronológico y de especialidad (ver Teoría del Derecho, tema 8).

El “bloque de constitucionalidad”

  • Origen en Francia: concepto acuñado por la doctrina francesa para referirse al conjunto de normas con valor constitucional utilizadas como parámetro de control.
  • Su asunción por el Tribunal Constitucional español: en España, el “bloque de constitucionalidad” designa el conjunto normativo —integrado por la Constitución y determinadas normas que, sin ser formalmente parte de ella (especialmente los Estatutos de Autonomía y ciertas leyes de delimitación competencial, art. 28 LOTC), delimitan las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas— que sirve de parámetro de control de constitucionalidad.

Ejemplo práctico

Cuando el Tribunal Constitucional debe resolver si una ley estatal ha invadido una competencia autonómica, no compara la ley únicamente con el texto literal de la Constitución, sino también con lo que dispone el Estatuto de Autonomía correspondiente sobre el reparto competencial: este es el ejemplo paradigmático del funcionamiento práctico del “bloque de constitucionalidad” como parámetro ampliado de control.

Ideas clave

  • La Constitución es, a la vez, norma sobre la producción de las demás normas y fuente directa del Derecho, con eficacia normativa inmediata.
  • Principio de supremacía constitucional, matizado en la práctica por la primacía del Derecho de la UE.
  • El “bloque de constitucionalidad” incluye, junto a la Constitución, los Estatutos de Autonomía y ciertas leyes de delimitación competencial, como parámetro de control de constitucionalidad.
Programa oficial: Lección VII (Parte II: La Constitución española de 1978); art. 28 LOTC.