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Lección VIII. La ley

Concepto de ley: evolución histórica

  • La ley antes del constitucionalismo liberal: en el Antiguo Régimen, la ley era una manifestación más de la voluntad del monarca, sin la preeminencia democrática que adquirirá después.
  • La ley tras el pensamiento liberal: con la Ilustración y las revoluciones liberales, la ley pasa a concebirse como expresión de la voluntad general (Rousseau), aprobada por los representantes del pueblo, adquiriendo una posición central entre las fuentes del Derecho.
  • La ley en el Estado de Derecho: la ley se consolida como instrumento normativo primario, sometido a su vez a la Constitución como norma suprema.

El imperio de la ley en el Estado democrático de Derecho

  • La prevalencia histórica de la ley parlamentaria: el constitucionalismo europeo del siglo XIX consolidó la preeminencia de la ley aprobada por el Parlamento sobre las demás fuentes.
  • La primariedad de la ley en el Estado actual: deriva de su legitimación democrática directa (aprobada por representantes elegidos) y de su procedimiento de elaboración, dotado de garantías de publicidad, deliberación y contradicción entre las distintas fuerzas políticas.

La subordinación de la ley a la Constitución

A diferencia del modelo decimonónico de soberanía parlamentaria (en el que la ley era la norma suprema, sin control judicial posible sobre su contenido), en el Estado constitucional actual la ley queda subordinada a la Constitución, y puede ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (ver Teoría del Estado Constitucional, tema VI).

Acepciones formal y material de ley

  • Concepto material (Laband): identifica la ley por su contenido (norma general y abstracta), con independencia del órgano y procedimiento de aprobación.
  • Concepto formal (dominante hoy): identifica la ley por el órgano que la aprueba (el Parlamento) y el procedimiento legislativo seguido, con independencia de su contenido concreto (pudiendo incluso regular casos singulares).

La generalidad de la ley

  • Leyes generales y ley singular: frente a la generalidad característica de la ley tradicional, el Estado social contemporáneo admite leyes singulares o de caso único (p. ej., una ley que declara Bien de Interés Cultural un monumento concreto), siempre que respeten el principio de igualdad y no constituyan una desviación arbitraria del poder legislativo.
  • La problemática de la derogación singular: se discute si una ley general puede excepcionarse para un caso concreto mediante otra norma de rango inferior, cuestión conectada con la doctrina de la inderogabilidad singular de los reglamentos (ver Lección XIV).

Ejemplo práctico

Una ley que expropiara un bien concreto y determinado (p. ej., un inmueble específico para construir una infraestructura pública) sería, desde el punto de vista material, un acto singular (no una norma general y abstracta), pero seguiría siendo formalmente una “ley” en sentido técnico-constitucional, por haber sido aprobada por el Parlamento siguiendo el procedimiento legislativo — ejemplo que ilustra la prevalencia del concepto formal de ley sobre el material en el Derecho constitucional español actual.

Ideas clave

  • Evolución: ley como voluntad del monarca → ley como voluntad general (Ilustración) → ley subordinada a la Constitución (Estado constitucional actual).
  • Concepto formal de ley (por el órgano y procedimiento) frente al concepto material (por el contenido general y abstracto) — el formal es el dominante hoy.
  • Las leyes singulares (excepción a la generalidad clásica de la ley) son admisibles si respetan el principio de igualdad.
Programa oficial: Lección VIII (Parte III: Las restantes fuentes del ordenamiento jurídico).