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Lección IX. La ley en nuestra Constitución

Lección IX. La ley en nuestra Constitución

Singularidades de la ley en la Constitución española

  • El concepto de ley en la Constitución: la Constitución de 1978 no emplea un concepto unívoco de “ley”, sino que se refiere a ella con matices según el contexto (ley orgánica, ley ordinaria, ley de las Comunidades Autónomas, entre otras).
  • Las expresiones “fuerza de ley”, “rango de ley” y “valor de ley”: se emplean para referirse a normas que, aunque no sean formalmente leyes parlamentarias (p. ej., los decretos-leyes o los decretos legislativos, ver Lecciones XI y XII), producen efectos jurídicos equivalentes a los de la ley (pueden derogar leyes anteriores y solo pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional, no por los tribunales ordinarios).

Clasificación de las normas con rango de ley

  • Tipos de normas legales en la Constitución: leyes ordinarias, leyes orgánicas, decretos legislativos y decretos-leyes (estatales); leyes autonómicas (con su propio régimen, ver Lección XVI).
  • Las leyes ordinarias: aprobadas por el procedimiento legislativo común, por mayoría simple, en cualquier materia no reservada a ley orgánica.

La reserva de ley

  • Origen histórico del concepto: la reserva de ley nace como garantía frente al poder ejecutivo, exigiendo que determinadas materias (especialmente las que afectan a la libertad y la propiedad de los ciudadanos) solo puedan regularse mediante ley parlamentaria, no por vía reglamentaria.
  • La reserva de ley en la Constitución de 1978:
    • Existencia de la reserva de ley: la Constitución exige ley (en sentido formal) para regular numerosas materias.
    • Unicidad o diversidad de tipos de reserva: se discute doctrinalmente si existe un único tipo de reserva de ley o varios, con distinta intensidad según la materia.
    • La reserva de ley del art. 53.1 CE: exige que el ejercicio de los derechos y libertades del Capítulo II del Título I se regule “solo por ley”, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.
    • Reservas específicas: la Constitución contiene, además, numerosas reservas específicas de ley ordinaria para materias concretas (tributaria, penal, etc.).
    • Diversa terminología constitucional: el texto constitucional utiliza fórmulas variadas (“por ley”, “mediante ley”, “en los términos que la ley establezca”), que la doctrina y la jurisprudencia deben interpretar caso por caso.

Remisión al procedimiento legislativo y a la ley inconstitucional

Se remite al estudio detallado del procedimiento de elaboración de las leyes (Cortes Generales, propio de asignaturas posteriores) y a la problemática del control de constitucionalidad de las leyes (Teoría del Estado Constitucional, tema VI).

Ejemplo práctico

El art. 53.1 CE exige que la regulación del ejercicio del derecho de reunión (art. 21 CE, situado en el Capítulo II del Título I) se haga necesariamente por ley, no pudiendo un simple reglamento del Gobierno regular directamente los requisitos para ejercerlo: esto es un ejemplo directo de la reserva de ley como garantía frente al poder ejecutivo, que impide que el Gobierno, por su sola decisión reglamentaria, restrinja el ejercicio de un derecho fundamental sin la previa habilitación e intervención del Parlamento.

Ideas clave

  • “Fuerza/rango/valor de ley”: normas que, sin ser leyes parlamentarias formales, producen efectos equivalentes (decretos-leyes, decretos legislativos).
  • La reserva de ley (art. 53.1 CE) exige regulación mediante ley del ejercicio de los derechos del Capítulo II del Título I, con respeto a su contenido esencial.
  • Existen, además, numerosas reservas específicas de ley ordinaria dispersas por todo el texto constitucional.
Programa oficial: Lección IX (Parte III: Las restantes fuentes del ordenamiento jurídico); art. 53.1 CE.