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Lección XIII. Los reglamentos parlamentarios

Lección XIII. Los reglamentos parlamentarios

El Derecho parlamentario en las democracias pluralistas

El Derecho parlamentario es el conjunto de normas que regulan la organización y el funcionamiento interno de las Cámaras. En las democracias pluralistas actuales adquiere especial relevancia por su función de ordenar el debate político entre las distintas fuerzas representadas.

Origen histórico e inicial significado político

Los reglamentos parlamentarios nacen históricamente vinculados a la conquista de la autonomía de las Cámaras frente a la Corona (ver Teoría del Estado Constitucional, tema XI): que el propio Parlamento se dote de sus normas de funcionamiento, sin injerencia externa, es una manifestación temprana del principio de separación de poderes.

Naturaleza jurídica del reglamento parlamentario

Los reglamentos de las Cámaras tienen, en el Derecho constitucional español, una naturaleza singular: no son leyes en sentido formal (no siguen el procedimiento legislativo ordinario ni requieren sanción regia), pero tampoco son simples reglamentos administrativos (no proceden del Gobierno, sino de la propia Cámara, en ejercicio de su autonomía normativa) — constituyen una categoría normativa propia, con fuerza pasiva similar a la de la ley (solo pueden modificarse por otro reglamento parlamentario) y sujetos al control del Tribunal Constitucional mediante el recurso de inconstitucionalidad.

Vigencia actual de la autonormatividad y sus limitaciones

Aunque las Cámaras conservan su autonomía normativa (art. 72 CE), esta debe ejercerse dentro de los límites que la propia Constitución establece, y está sujeta a control de constitucionalidad, no siendo, por tanto, un poder absoluto o exento de control.

Los reglamentos parlamentarios vigentes hoy en España

  • Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes: el Congreso de los Diputados, el Senado y las Cortes Generales en su conjunto (para sesiones conjuntas) cuentan cada uno con su propio Reglamento.
  • Los Reglamentos de las Cámaras y el juicio de constitucionalidad formal de las leyes: la infracción del procedimiento legislativo fijado en el Reglamento de una Cámara puede llegar a determinar la inconstitucionalidad formal de la ley resultante, si esa infracción altera de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad de la Cámara.
  • El Reglamento del Defensor del Pueblo: norma específica que regula la organización y funcionamiento de esta institución (art. 54 CE).
  • Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: cada Parlamento autonómico cuenta igualmente con su propio Reglamento, con naturaleza jurídica equivalente en su respectivo ámbito.

Ejemplo práctico

Si una ley se aprobara omitiendo un trámite esencial previsto en el Reglamento del Congreso (p. ej., no dando a un grupo parlamentario la posibilidad real de presentar enmiendas dentro del plazo reglamentario), esa infracción del Reglamento parlamentario podría llegar a fundamentar un recurso de inconstitucionalidad formal contra la ley resultante, aunque su contenido material fuera perfectamente conforme a la Constitución: esto ilustra la relevancia jurídica —no meramente interna— de los reglamentos parlamentarios.

Ideas clave

  • Los reglamentos parlamentarios son una categoría normativa propia, distinta de la ley y del reglamento administrativo, dictada por las propias Cámaras en ejercicio de su autonomía (art. 72 CE).
  • Su infracción sustancial en el procedimiento legislativo puede determinar la inconstitucionalidad formal de la ley resultante.
  • Existen reglamentos del Congreso, del Senado, de las Cortes Generales, del Defensor del Pueblo y de cada Asamblea autonómica.
Programa oficial: Lección XIII (Parte III: Las restantes fuentes del ordenamiento jurídico); art. 72 CE.