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Lección XIV. El reglamento

Concepto y fundamento del reglamento

  • Concepto: el reglamento es la norma jurídica de rango inferior a la ley, dictada por la Administración (típicamente el Gobierno, pero también otros órganos administrativos habilitados) en ejercicio de la potestad reglamentaria.
  • Fundamento o justificación: se justifica en la necesidad técnica de completar y desarrollar el contenido de las leyes, dada la imposibilidad práctica de que el Parlamento regule con el detalle necesario todas las materias (ver Derecho Administrativo I).

Clases de reglamento

  • Por su relación con la ley: reglamentos ejecutivos (desarrollan y complementan una ley previa) y reglamentos independientes (regulan materias no cubiertas por reserva de ley, sin ley previa que desarrollar; de admisibilidad discutida en ciertos ámbitos).
  • Por razón de la materia: administrativos (organización interna) y normativos (con eficacia externa, afectando a los ciudadanos).
  • Por su origen: estatales, autonómicos y locales (ordenanzas municipales), según el ente que los dicta.

Límites de la potestad reglamentaria

  • Límites sustanciales: el reglamento no puede contradecir la ley (principio de jerarquía normativa), ni regular materias reservadas a ley (principio de reserva de ley, ver Lección IX).
  • Límites formales: el reglamento debe respetar el procedimiento de elaboración legalmente establecido (informes preceptivos, audiencia pública, publicación oficial).

El procedimiento de elaboración de los reglamentos

Se remite al estudio detallado en Derecho Administrativo I: iniciación, elaboración de la propuesta, informes y dictámenes preceptivos (incluido, en su caso, el del Consejo de Estado), audiencia pública, aprobación y publicación.

La doctrina sobre la inderogabilidad singular de los reglamentos

Principio según el cual ningún acto administrativo singular (aunque proceda de una autoridad de rango superior al que dictó el reglamento) puede contradecir o exceptuar lo dispuesto en un reglamento vigente, mientras este no sea derogado o modificado conforme al procedimiento establecido: garantiza la igualdad en la aplicación de las normas reglamentarias, impidiendo excepciones arbitrarias caso por caso.

El supuesto del reglamento ilegal

El reglamento que contradiga una ley o incurra en cualquiera de los límites sustanciales o formales anteriores es ilegal, y puede ser controlado y anulado por la jurisdicción contencioso-administrativa (a diferencia del control de la ley, reservado al Tribunal Constitucional).

Ejemplo práctico

Un Ministro no puede, mediante una simple orden o resolución individual, exceptuar para un caso concreto lo dispuesto con carácter general en un reglamento vigente (por ejemplo, dispensar a una empresa concreta del cumplimiento de un requisito técnico exigido reglamentariamente a todas las demás), aunque ese Ministro tenga rango jerárquico superior al órgano que aprobó el reglamento: esto vulneraría el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, que protege la igualdad de todos los destinatarios frente a la norma reglamentaria vigente.

Ideas clave

  • El reglamento tiene rango inferior a la ley, y está sometido a los principios de jerarquía normativa y de reserva de ley.
  • Clasificación clave: reglamentos ejecutivos (desarrollan una ley) vs. independientes (sin ley previa que desarrollar).
  • Inderogabilidad singular: ningún acto singular, ni siquiera de autoridad superior, puede excepcionar un reglamento vigente para un caso concreto.
  • El reglamento ilegal se controla ante la jurisdicción contencioso-administrativa (no ante el Tribunal Constitucional).
Programa oficial: Lección XIV (Parte III: Las restantes fuentes del ordenamiento jurídico).