Bloque 3. Familia y herencia
La familia romana
La familia romana se organizaba en torno a la figura del paterfamilias, único sujeto plenamente capaz dentro del grupo familiar, bajo cuya patria potestad (patria potestas) quedaban sometidos, con independencia de su edad, tanto sus hijos como (originariamente) su cónyuge y otros descendientes. Este modelo de familia extensa y fuertemente jerarquizada (familia agnaticia, basada en el parentesco por vía masculina y la sujeción a una misma potestad, más que en el vínculo biológico) contrasta radicalmente con la familia actual (ver Civil I.2: Familia), articulada en torno al principio de igualdad entre cónyuges y entre hijos.
El matrimonio romano
El matrimonio romano clásico (iustae nuptiae) era, ante todo, una situación de hecho socialmente reconocida (affectio maritalis continuada), no un acto formal y solemne como el matrimonio civil actual. Podía celebrarse cum manu (la mujer salía de su familia de origen para quedar sometida a la potestad del marido o del paterfamilias de este) o sine manu (la mujer permanecía bajo la potestad de su propia familia de origen), modalidad esta última que terminó imponiéndose en el Derecho clásico.
Tutela y curatela romanas
- Tutela: institución protectora de los menores impúberes sin paterfamilias y de las mujeres sui iuris (aunque esta última tutela de la mujer, de marcado carácter discriminatorio, fue perdiendo relevancia práctica con el tiempo).
- Curatela: institución protectora de otras personas con capacidad limitada, especialmente los pródigos y los enfermos mentales (furiosi).
Estas instituciones son el antecedente histórico directo del actual sistema de medidas de apoyo a personas con discapacidad (ver Civil I.1, tema 12, y Civil I.2, bloque 5), aunque profundamente transformadas por la Ley 8/2021.
La sucesión hereditaria romana
- Sucesión testada: mediante testamento, en el que el paterfamilias designaba a su heredero (heres), quien continuaba jurídicamente su personalidad (concepción de la herencia como continuación de la persona del difunto, y no solo como transmisión de bienes).
- Sucesión intestada (o legítima): a falta de testamento válido, la herencia se deferría conforme al orden de parentesco establecido por la ley (originariamente, el orden agnaticio; en Derecho justinianeo, ya un orden basado en el parentesco cognaticio o de sangre, más próximo al actual).
- Legítima: el Derecho romano desarrolló también la figura de la porción legítima, reservada obligatoriamente a determinados parientes cercanos frente a la libertad de testar del causante, antecedente directo de la legítima del Derecho de sucesiones español actual.
Ejemplo práctico
Que en el Derecho español actual los cónyuges tengan idéntica capacidad jurídica y ninguno quede sometido a la potestad del otro es el resultado de una evolución radical respecto del matrimonio romano cum manu (en el que la esposa quedaba jurídicamente sometida a la potestad del marido o de su paterfamilias), lo que permite apreciar con claridad el largo camino histórico —estudiado también en Historia del Derecho Español y en Civil I.2— hacia el principio de igualdad entre cónyuges hoy vigente.
Ideas clave
- Familia romana agnaticia, organizada en torno al paterfamilias y la patria potestad, muy distinta de la familia igualitaria actual.
- Matrimonio cum manu (sujeción de la mujer al marido) vs. sine manu (la mujer permanece en su familia de origen), esta última predominante en el Derecho clásico.
- Tutela y curatela romanas: antecedentes históricos del actual sistema de medidas de apoyo (Ley 8/2021).
- Sucesión testada e intestada, y la figura de la legítima, como antecedentes directos del Derecho de sucesiones actual.