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Bloque 4. La administración de justicia en Roma

El proceso civil romano: sus etapas históricas

El proceso civil romano evolucionó a través de tres sistemas procesales sucesivos:

  • Legis actiones (acciones de la ley): el sistema más antiguo, de carácter oral, formalista y ritualista, en el que cualquier error en las palabras sacramentales exigidas podía hacer perder el litigio.
  • Proceso formulario: más flexible, articulado en torno a la fórmula redactada por el pretor, que fijaba los términos del litigio y se entregaba al juez privado (iudex) para su resolución. Se divide en dos fases: ante el pretor (fase in iure, de fijación de los términos del litigio) y ante el juez privado (fase apud iudicem, de prueba y resolución).
  • Proceso extraordinem: propio del Bajo Imperio, en el que desaparece la dualidad de fases y el asunto se resuelve íntegramente por un funcionario público (juez estatal), en un proceso más próximo al actual: antecedente directo del proceso civil continental europeo.

Huella en el Derecho procesal vigente

Numerosas categorías del Derecho procesal actual (estudiadas en Introducción al Derecho Procesal) tienen su origen o un claro precedente en el Derecho romano: la distinción entre acción (facultad de acudir a los tribunales) y derecho subjetivo material; la noción de cosa juzgada (res iudicata); o la propia estructura bifásica de muchos procesos actuales (una fase de alegaciones y fijación del objeto del proceso, y una fase probatoria y decisoria), heredera de la vieja distinción entre la fase in iure y la fase apud iudicem.

Ejemplo práctico

El paso del proceso formulario (con un magistrado, el pretor, que fijaba el litigio, y un juez privado ciudadano, el iudex, elegido por las partes, que lo resolvía) al proceso extraordinem (resuelto íntegramente por un único funcionario estatal) anticipa, dos mil años antes, el modelo de juez profesional único propio de la justicia estatal contemporánea, en la que ya no existe esa dualidad entre magistrado que fija el litigio y particular que lo juzga.

Ideas clave

  • Tres sistemas procesales romanos sucesivos: legis actiones (rígido, oral) → proceso formulario (fase in iure + apud iudicem) → proceso extraordinem (juez funcionario único, precedente del proceso actual).
  • La distinción acción/derecho subjetivo y el concepto de cosa juzgada (res iudicata) son categorías de origen romano vigentes en el Derecho procesal actual.
  • El proceso extraordinem del Bajo Imperio es el antecedente histórico directo del proceso civil continental europeo moderno.
Programa oficial: Bloque 4.