Bloque 6. España cristiana medieval: sociedad, feudalismo y Derecho
Lección 16. Reconquista, repoblación, régimen señorial y estructura económica
La Reconquista (proceso de expansión territorial de los reinos cristianos del norte peninsular frente a Al-Ándalus, siglos VIII-XV) fue acompañada de sucesivas oleadas de repoblación de los territorios conquistados, mediante distintas fórmulas jurídicas (presura u ocupación individual, repoblación concejil, repoblación por órdenes militares o señores). El régimen señorial —dominio de un señor (laico o eclesiástico) sobre un territorio y sus habitantes— fue la forma predominante de organización de buena parte del territorio repoblado.
Lección 17. Estructura económica
La economía medieval hispana se articuló en torno a la explotación agraria (a menudo bajo régimen señorial), la ganadería trashumante (de creciente importancia, con instituciones como la Mesta castellana) y un comercio urbano en progresivo desarrollo, especialmente desde los siglos XII-XIII.
Lección 18. Estructura social
La sociedad medieval se organizaba en estamentos jurídicamente diferenciados: nobleza, clero y “estado llano” (campesinos, artesanos, burgueses de las ciudades), cada uno con un estatuto jurídico propio (privilegios, exenciones, obligaciones distintas), reflejo de una sociedad jurídicamente desigual por nacimiento.
Lección 19. Feudalismo y Derecho Feudal
El feudalismo es el sistema de organización política y social basado en relaciones personales de dependencia (vasallaje) entre un señor y un vasallo, a cambio de protección y de la concesión de un feudo (tierra u otro bien). Aunque el feudalismo “clásico” (de tipo franco) tuvo una implantación más limitada e imperfecta en la Península que en otras zonas de Europa (siendo más intenso en Cataluña), generó un Derecho feudal propio, centrado en las relaciones de vasallaje y en los derechos y deberes recíprocos entre señor y vasallo.
Lección 20. El Derecho medieval
El Derecho de la Alta Edad Media hispana es fundamentalmente local y particularista: cada territorio, e incluso cada ciudad, se rige por su propio fuero (municipal o territorial), reflejo de la fragmentación política del periodo, frente a la aspiración unificadora que había representado el Liber Iudiciorum visigodo.
Lección 21. La recepción del Derecho Común
A partir del siglo XII, con el redescubrimiento y estudio sistemático del Derecho romano justinianeo en las universidades italianas (Bolonia) y el desarrollo paralelo del Derecho canónico, se produce en toda Europa (y también en la Península) el fenómeno de la recepción del Derecho Común (ius commune): la progresiva incorporación de estos Derechos sabios y universitarios a los ordenamientos locales particularistas, proceso que culminará en Castilla con obras como las Partidas de Alfonso X (siglo XIII).
Ejemplo práctico
Mientras que en el siglo X el Derecho aplicable en un municipio castellano dependía casi exclusivamente de su fuero local particular (sin apenas conexión con el de la ciudad vecina), a partir del siglo XIII la formación de los juristas en las universidades (que estudiaban el Derecho romano-justinianeo y el Derecho canónico como Derecho Común europeo) fue homogeneizando progresivamente la práctica jurídica y la técnica legislativa en toda Castilla, sentando las bases de una futura unificación jurídica territorial.
Ideas clave
- La Reconquista y la repoblación configuran el régimen señorial como forma predominante de organización territorial.
- Sociedad estamental: nobleza, clero, estado llano, con estatutos jurídicos desiguales.
- El Derecho de la Alta Edad Media es local y particularista (fueros), frente a la posterior recepción del Derecho Común (romano-canónico) desde el siglo XII-XIII.