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Bloque 7. Los Derechos territoriales: Castilla, Aragón, Navarra, Cataluña

Bloque 7. Los Derechos territoriales: Castilla, Aragón, Navarra, Cataluña

Lección 22. El Derecho en León y Castilla en la Edad Media

El Derecho castellano-leonés medieval se articula inicialmente en torno a los fueros municipales (Fuero de León, Fuero de Cuenca, y un largo etcétera), concedidos por el rey o el señor a cada localidad, que regulan de forma particular su organización concejil, su régimen penal y procesal, y los derechos de sus vecinos.

Lección 23. La consolidación del Derecho castellano

El proceso de consolidación y unificación del Derecho castellano culmina en el siglo XIII, bajo Alfonso X el Sabio, con obras de gran trascendencia: el Fuero Real (texto legal de aplicación general, otorgado a diversos municipios) y, sobre todo, las Siete Partidas, una obra jurídica de enorme ambición sistemática y doctrinal, fuertemente influida por el Derecho romano-justinianeo y el Derecho canónico (Derecho Común), que aunque no entró en vigor inmediatamente como texto legal, tuvo una influencia decisiva en la evolución posterior del Derecho castellano (aplicada finalmente como Derecho supletorio tras el Ordenamiento de Alcalá de 1348).

Lección 24. El Derecho en Aragón y Navarra

  • Aragón: desarrolla un Derecho propio de fuerte impronta pactista entre el rey y la nobleza (reflejado en instituciones como el Justicia de Aragón, garante de los fueros frente a posibles extralimitaciones regias), recopilado sucesivamente en los Fueros de Aragón.
  • Navarra: mantiene igualmente un ordenamiento jurídico propio y diferenciado, recogido principalmente en el Fuero General de Navarra, con Cortes propias y una tradición jurídica singular que perdurará, con adaptaciones, hasta la actualidad (Navarra conserva hoy Derecho civil foral propio).

Lección 25. El Derecho en Cataluña, Mallorca y Valencia

  • Cataluña: desarrolla un Derecho propio de matriz marcadamente feudal en sus orígenes, con una notable influencia posterior del Derecho romano; se recopila en los Usatges de Barcelona (siglo XI-XII) y, más tarde, en las Constitucions de Catalunya.
  • Mallorca y Valencia: tras su conquista e incorporación a la Corona de Aragón en el siglo XIII, reciben sendos ordenamientos jurídicos propios (fueros de nueva planta adaptados a cada territorio), reflejo de la política de respeto a la pluralidad jurídica territorial característica de la Corona de Aragón.

Ejemplo práctico

Que hoy existan en España Derechos civiles forales o especiales en Aragón, Cataluña, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco (estudiado en Civil I.1, tema 2) no es casualidad: es la herencia directa de estos Derechos territoriales medievales diferenciados (Fueros de Aragón, Fuero General de Navarra, Usatges y Constitucions catalanas), que sobrevivieron —con distinta fortuna— al proceso de centralización jurídica posterior y a la Codificación del siglo XIX.

Ideas clave

  • Castilla: de los fueros municipales al Fuero Real y las Siete Partidas de Alfonso X (Derecho Común), aplicadas como supletorias desde el Ordenamiento de Alcalá (1348).
  • Aragón: Derecho pactista (Fueros de Aragón, institución del Justicia). Navarra: Fuero General de Navarra.
  • Cataluña: Usatges de Barcelona y Constitucions de Catalunya, de fuerte impronta romanista y feudal.
  • Estos Derechos territoriales medievales son el antecedente histórico directo de los actuales Derechos civiles forales españoles.
Programa oficial: Lecciones 22ª a 25ª.