Bloque 8. La Monarquía, las Cortes y la Administración medievales
Lección 26. La Monarquía medieval
La monarquía medieval hispana evoluciona desde formas relativamente débiles y pactadas (propias de la Alta Edad Media, con una nobleza muy poderosa) hacia un progresivo fortalecimiento del poder real a lo largo de la Baja Edad Media, apoyado en la recepción del Derecho Común (que proporciona fundamentos doctrinales al poder regio, como la máxima romana quod principi placuit legis habet vigorem).
Lección 27. El Poder Real
El rey medieval concentra progresivamente funciones legislativas, judiciales (como última instancia de apelación) y de gobierno, aunque su poder efectivo estuvo durante buena parte del periodo limitado en la práctica por la nobleza, la Iglesia y las propias Cortes territoriales.
Lección 28. Las Cortes medievales
Las Cortes son las asambleas representativas medievales, integradas por los tres brazos o estamentos (nobleza, clero y representantes de las ciudades —el llamado “brazo o estado llano”—), convocadas por el rey para tratar asuntos de especial trascendencia (aprobación de tributos extraordinarios, juramento de sucesores, presentación de agravios). Las Cortes de León de 1188 están consideradas por buena parte de la historiografía como el precedente parlamentario más antiguo de Europa.
Lección 29. Administración central en la España medieval
Se desarrolla progresivamente una administración central organizada en torno a la Corte real: la Cancillería (encargada de la expedición de documentos oficiales), el Consejo Real (órgano de asesoramiento al rey) y diversos oficiales palatinos especializados, en un proceso de creciente burocratización del poder real a lo largo de la Baja Edad Media.
Lección 30. La Administración territorial y local
- Administración territorial: el territorio se organiza en circunscripciones (merindades, adelantamientos) al frente de las cuales el rey sitúa oficiales de su confianza (merinos, adelantados) con funciones de gobierno, justicia y defensa.
- Administración local: el concejo (municipio medieval) es la institución local básica, dotado de un notable grado de autogobierno (elección de oficiales propios, ordenanzas municipales), conforme a lo establecido en su fuero.
Lección 31. La Administración de Justicia. Relaciones con la Iglesia
La justicia se ejerce en distintos niveles: local (tribunales concejiles), señorial (en los territorios de señorío) y real (como última instancia, a través de oficiales regios y, desde el siglo XIV, de tribunales especializados como la Audiencia o la futura Chancillería). Las relaciones entre el poder regio y la Iglesia son estrechas y, a menudo, tensas por el reparto de jurisdicciones (existencia de un fuero eclesiástico propio, con tribunales y Derecho canónico aplicable al clero y a ciertas materias, como el matrimonio).
Lección 32. La Administración de Hacienda y el Ejército
La Hacienda medieval se nutre de rentas patrimoniales de la Corona, tributos ordinarios y, progresivamente, tributos extraordinarios aprobados en Cortes (germen del posterior sistema fiscal moderno). El Ejército medieval combina la hueste feudal (obligación militar de vasallos y señores) con milicias concejiles y, más tardíamente, las Órdenes Militares (Santiago, Calatrava, Alcántara), que desempeñaron un papel decisivo tanto en la Reconquista como en la repoblación de amplios territorios.
Ejemplo práctico
Que las Cortes de León de 1188 —consideradas el precedente parlamentario más antiguo de Europa— incluyeran ya representación del “estado llano” (las ciudades), y no solo de la nobleza y el clero, muestra el peso temprano que alcanzaron los concejos urbanos en la organización política de los reinos hispanos medievales, en comparación con otras monarquías europeas coetáneas.
Ideas clave
- Las Cortes medievales (con los tres brazos: nobleza, clero, ciudades) son el antecedente histórico del Parlamento actual; las de León de 1188, posible precedente parlamentario más antiguo de Europa.
- Administración territorial (merinos, adelantados) y local (concejos, con notable autogobierno) conforme al fuero de cada municipio.
- La Iglesia mantiene jurisdicción propia (fuero eclesiástico) en tensión con la jurisdicción regia.