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Bloque 1. La jurisdicción: concepto, funciones y fundamento

Bloque 1. La jurisdicción: concepto, funciones y fundamento

Concepto de Jurisdicción

La Jurisdicción es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por Juzgados y Tribunales independientes, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE): resolver con fuerza de cosa juzgada los conflictos jurídicos que se les sometan, y hacer cumplir efectivamente lo resuelto.

Fundamento de la Jurisdicción

Históricamente, la Jurisdicción sustituye a la autotutela (resolución violenta de conflictos por los propios interesados) por un sistema institucionalizado de heterotutela pacífica: un tercero imparcial (el juez), ajeno al conflicto, lo resuelve aplicando el Derecho. Este monopolio estatal de la resolución jurisdiccional de conflictos es consustancial al Estado de Derecho.

Funciones de la Jurisdicción

  • Función de juzgar: declarar el Derecho aplicable a un caso concreto mediante una resolución motivada (sentencia).
  • Función de ejecutar: hacer cumplir efectivamente lo resuelto, incluso mediante el uso de la coacción estatal si es necesario (ejecución forzosa).

Notas características de la Jurisdicción

  • Unidad: existe un único Poder Judicial para todo el Estado (art. 117.5 CE), sin perjuicio de la diversidad de órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo, social) y militar (con carácter estrictamente castrense).
  • Exclusividad: solo los Juzgados y Tribunales predeterminados por la ley pueden ejercer la potestad jurisdiccional; ningún otro poder del Estado puede juzgar ni ejecutar lo juzgado (art. 117.3 y 117.4 CE).
  • Independencia: los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley, sin recibir instrucciones de ningún otro poder u órgano (art. 117.1 CE).

Ejemplo práctico

Cuando dos empresas discrepan sobre el cumplimiento de un contrato, no pueden resolver el conflicto por la fuerza (autotutela, prohibida en un Estado de Derecho, salvo excepciones tasadas como la legítima defensa): deben acudir a los tribunales civiles, que ejercerán la función de juzgar (dictando sentencia sobre quién tiene razón) y, si la parte condenada no cumple voluntariamente, la función de ejecutar (embargando bienes, por ejemplo, para satisfacer forzosamente lo resuelto).

Ideas clave

  • Jurisdicción = potestad de juzgar + hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE), ejercida en exclusiva por Juzgados y Tribunales.
  • Sustituye históricamente a la autotutela por un sistema de heterotutela pacífica e institucionalizada.
  • Notas características: unidad, exclusividad e independencia judicial.
Referencia normativa clave: art. 117 CE; arts. 1 y 2 LOPJ.