Tema 5. El nacimiento de las normas jurídicas
La doctrina tradicional sobre las “fuentes” del Derecho
La expresión “fuentes del Derecho” alude metafóricamente al origen de donde “brota” el Derecho. La doctrina tradicional distingue entre fuentes materiales (los factores sociales, económicos, políticos e ideológicos que determinan el contenido concreto que adopta el Derecho) y fuentes formales (los cauces o formas jurídicamente reconocidas a través de las cuales el Derecho se manifiesta: ley, costumbre, jurisprudencia).
Los sujetos con capacidad de crear Derecho
No cualquier sujeto puede crear normas jurídicas válidas: el ordenamiento atribuye esa capacidad a determinados órganos u sujetos conforme a un reparto competencial (el Parlamento para las leyes, el Gobierno para los reglamentos, la comunidad social para la costumbre, las partes contratantes para las normas negociales que se autoimponen dentro de los límites de la autonomía privada).
Las formas típicas de manifestación del Derecho
Las normas jurídicas se manifiestan, típicamente, a través de: la ley (en sentido amplio: cualquier norma escrita emanada de un órgano con potestad normativa), la costumbre (práctica social reiterada con conciencia de obligatoriedad) y, con matices, la jurisprudencia (en los sistemas de common law, fuente formal directa; en los sistemas continentales como el español, fuente “complementaria” del ordenamiento).
Ejemplo práctico
Una costumbre mercantil local (p. ej., un uso comercial arraigado en un determinado mercado) puede llegar a ser fuente formal del Derecho aplicable a los contratos celebrados en ese mercado, aunque ningún órgano legislativo la haya aprobado formalmente: esto ilustra que la creación del Derecho no es monopolio exclusivo de los órganos estatales, sino que el propio cuerpo social puede generar normas jurídicas reconocidas por el ordenamiento (ver Civil I.1, tema 3).
Ideas clave
- Fuentes materiales (factores sociales que determinan el contenido) vs. fuentes formales (cauces jurídicos de manifestación: ley, costumbre, jurisprudencia).
- La capacidad de crear Derecho está distribuida conforme a un reparto competencial reconocido por el propio ordenamiento.
- Formas típicas de manifestación: ley, costumbre y (con matices según el sistema jurídico) jurisprudencia.