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Tema 11. Derecho subjetivo y deber jurídico

Tema 11. Derecho subjetivo y deber jurídico

Este tema desarrolla, desde la perspectiva general de la Teoría del Derecho, conceptos estudiados con mayor detalle en Derecho Civil I.1, tema 6.

El derecho subjetivo: naturaleza y contenido

El derecho subjetivo es el poder o facultad, reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico, atribuido a un sujeto para la satisfacción de un interés propio. Doctrinalmente se discute su naturaleza última: la teoría de la voluntad (Savigny, Windscheid) lo concibe como un poder de la voluntad del titular; la teoría del interés (Ihering) lo concibe como un interés jurídicamente protegido; las teorías eclécticas (dominantes hoy) lo definen combinando ambos elementos: poder de voluntad reconocido para la satisfacción de un interés.

Tipología básica del derecho subjetivo

  • Derechos absolutos (oponibles frente a todos, erga omnes: reales, de la personalidad) frente a derechos relativos (oponibles solo frente a un sujeto determinado: de crédito).
  • Derechos patrimoniales (valorables económicamente) frente a derechos extrapatrimoniales (de la personalidad, de familia).

La relación del derecho subjetivo con el Derecho objetivo

El Derecho objetivo (el conjunto de normas vigentes) es la fuente que reconoce y atribuye los derechos subjetivos concretos: no puede existir un derecho subjetivo sin una norma objetiva previa que lo reconozca y le dote de protección jurídica.

El deber jurídico: caracterización y fundamento

El deber jurídico es la situación de sujeción en que se encuentra un sujeto, consistente en la necesidad de observar una determinada conducta impuesta por una norma jurídica, en beneficio de un interés ajeno (o, en ciertos casos, del interés general) tutelado por el Derecho.

Contenido del deber jurídico y su relación con el derecho subjetivo

Todo derecho subjetivo tiene, como regla general, su correlato en un deber jurídico ajeno (relación bilateral): el derecho de crédito del acreedor se corresponde con el deber del deudor de cumplir la prestación. Sin embargo, no todo deber jurídico presupone necesariamente un derecho subjetivo correlativo concreto (p. ej., ciertos deberes de Derecho Público, como el deber de tributar, no se corresponden con un derecho subjetivo de un sujeto concreto, sino con el interés general).

Ejemplo práctico

En un contrato de préstamo, el acreedor tiene el derecho subjetivo (de crédito, relativo, patrimonial) a exigir la devolución del dinero prestado; correlativamente, el deudor tiene el deber jurídico de devolverlo en el plazo pactado. Este ejemplo ilustra la estructura bilateral típica de la relación jurídica obligatoria: a todo derecho subjetivo de una parte corresponde un deber jurídico correlativo de la otra.

Ideas clave

  • Derecho subjetivo: poder de voluntad reconocido por el ordenamiento para la satisfacción de un interés propio (teorías eclécticas).
  • Absolutos (erga omnes) vs. relativos (frente a persona determinada); patrimoniales vs. extrapatrimoniales.
  • Deber jurídico: correlato pasivo típico del derecho subjetivo, aunque no siempre existe esa correlación exacta (deberes de Derecho Público).
Programa oficial de la asignatura, Tema 11 (Unidad Didáctica III: Los conceptos jurídicos fundamentales).