Tema 16. El protagonismo actual de los Derechos Humanos
Aproximación al concepto de Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son aquellas facultades y exigencias inherentes a la dignidad de la persona, reconocidas universalmente como merecedoras de protección jurídica, con independencia de su reconocimiento positivo concreto en un ordenamiento estatal determinado (cuando sí están positivizados en un ordenamiento interno, se habla técnicamente de derechos fundamentales, ver Teoría del Estado Constitucional, tema VII).
El debate sobre la fundamentación de los Derechos Humanos
- Planteamiento general: ¿existe un fundamento racional y universal que justifique la existencia de los Derechos Humanos, o son estos una mera construcción histórico-cultural sin validez universal?
- Posturas que niegan la fundamentación racional: ciertas corrientes relativistas o escépticas cuestionan que pueda ofrecerse una fundamentación racional universalmente válida, más allá del consenso histórico-cultural alcanzado tras determinados procesos (como la Segunda Guerra Mundial).
Diversas fundamentaciones de los Derechos Humanos
- Doctrinas iusnaturalistas: fundamentan los Derechos Humanos en la naturaleza humana o en la dignidad de la persona, como algo previo y superior al reconocimiento positivo.
- Doctrinas iuspositivistas: los fundamentan exclusivamente en su reconocimiento efectivo por normas jurídicas positivas (tratados, constituciones), sin apelar a un fundamento metajurídico.
- Doctrinas axiológicas: los fundamentan en un consenso ético-valorativo alcanzado históricamente por la comunidad internacional (p. ej., tras 1945), sin necesidad de apelar a una “naturaleza humana” en sentido metafísico.
La recepción de los Derechos Humanos en las constituciones estatales: los derechos fundamentales
Los Derechos Humanos, reconocidos internacionalmente (Declaración Universal de 1948, Pactos de Nueva York de 1966, Convenio Europeo de 1950), se positivizan en el Derecho interno de los Estados a través de las declaraciones constitucionales de derechos, pasando a denominarse técnicamente derechos fundamentales (Título I de la Constitución española), dotados entonces de garantías jurisdiccionales internas reforzadas.
Ejemplo práctico
El derecho a no sufrir torturas es reconocido como Derecho Humano por la Declaración Universal de 1948 (instrumento internacional, sin fuerza jurídica vinculante directa per se, aunque con enorme valor como estándar interpretativo) y, a la vez, como derecho fundamental por el art. 15 CE (norma jurídica interna directamente vinculante y exigible ante los tribunales españoles, incluido el recurso de amparo). Este doble reconocimiento ilustra la transición de “Derecho Humano” (dimensión ética-universal) a “derecho fundamental” (dimensión jurídico-positiva interna).
Ideas clave
- Derechos Humanos (dimensión ética/universal, reconocimiento internacional) vs. derechos fundamentales (positivizados en una Constitución estatal concreta, con garantías jurisdiccionales internas).
- Tres fundamentaciones: iusnaturalista (naturaleza humana), iuspositivista (reconocimiento positivo), axiológica (consenso ético histórico).
- La Declaración Universal de 1948 es el hito histórico central de la positivización internacional de los Derechos Humanos.