Tema III. El Estado de partidos y el Estado internacionalmente integrado
(I) El Estado de partidos
Las democracias contemporáneas se caracterizan por el protagonismo de los partidos políticos como cauce fundamental de participación política (art. 6 CE). El régimen demoliberal actual se configura como un Estado de partidos: los partidos median entre la sociedad y las instituciones, articulan el pluralismo político, seleccionan a los candidatos, organizan el debate público y estructuran la actividad parlamentaria (mediante los grupos parlamentarios, ver tema XII).
- Pluralismo político: valor superior del ordenamiento (art. 1.1 CE) que exige la existencia de una pluralidad real de partidos y opciones políticas en competencia.
- El fenómeno del Estado de partidos transforma instituciones clásicas: la representación deja de ser puramente individual (cada diputado representando a la Nación) para pasar a estar fuertemente mediada por la disciplina de partido.
(II) El Estado internacionalmente integrado
El Estado contemporáneo ya no es plenamente soberano en el sentido clásico: se abre a organizaciones supranacionales e internacionales, cediendo parcelas de soberanía a cambio de participar en estructuras de cooperación e integración.
- Organizaciones internacionales (ONU, OTAN): cooperación entre Estados que conservan su soberanía plena.
- Organizaciones supranacionales (la Unión Europea es el caso paradigmático): los Estados miembros ceden el ejercicio de competencias soberanas a instituciones comunes, cuyas normas gozan de eficacia directa y primacía sobre el Derecho interno (ver Constitucional I).
La Constitución española prevé expresamente este fenómeno en su art. 93 CE, que permite mediante ley orgánica atribuir a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
Ejemplo práctico
España cede a la Unión Europea, mediante los Tratados (autorizados por ley orgánica ex art. 93 CE), competencias exclusivas en materias como la política comercial común o la política monetaria (para los países de la eurozona). Esto no supone la desaparición del Estado español como sujeto soberano, sino su apertura ordenada a organizaciones supranacionales, un rasgo definitorio del Estado constitucional del siglo XXI.
Ideas clave
- Estado de partidos: los partidos políticos (art. 6 CE) son el instrumento fundamental de participación política y mediación entre sociedad e instituciones.
- Estado internacionalmente integrado: apertura del Estado a organizaciones internacionales (cooperación) y supranacionales (cesión de competencias, caso de la UE).
- El art. 93 CE es la vía constitucional española para la integración supranacional.