Tema V. La reforma constitucional y el poder constituyente
El poder constituyente
El poder constituyente es la facultad originaria de dotar a un Estado de una Constitución, no sometida a límites jurídicos previos (es un poder de hecho, previo y fundacional del ordenamiento). Se distingue del poder constituido, que es el que la propia Constitución crea y regula (legislativo, ejecutivo, judicial), sometido en todo caso a lo que ella establece.
- Poder constituyente originario: el que establece por primera vez una Constitución, sin sujeción a un procedimiento jurídico previo.
- Poder constituyente constituido (o de reforma): el que la propia Constitución habilita para reformarla, sujeto a los procedimientos y límites que ella misma fija.
La reforma constitucional
La reforma constitucional es el mecanismo jurídico que permite modificar el texto constitucional respetando su continuidad como norma suprema, evitando así tanto la petrificación del texto (que lo condenaría a la obsolescencia) como su ruptura revolucionaria.
Procedimientos de reforma
Las constituciones rígidas prevén procedimientos agravados respecto a la legislación ordinaria, normalmente graduados según la trascendencia de la reforma:
- Procedimiento ordinario, para reformas parciales que no afecten a las partes más sensibles del texto: exige mayorías cualificadas en el Parlamento (en España, 3/5 de cada Cámara, art. 167 CE).
- Procedimiento agravado, para la revisión total o de los preceptos más fundamentales (Título Preliminar, derechos fundamentales, la Corona): exige mayorías aún más reforzadas, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cortes y referéndum obligatorio (art. 168 CE).
Ejemplo práctico
La única reforma “exprés” de la Constitución española de 1978, la del art. 135 CE en 2011 (consagración constitucional de la estabilidad presupuestaria), se tramitó por el procedimiento ordinario del art. 167 CE (mayoría de 3/5 en ambas Cámaras), al no afectar a las materias reservadas al procedimiento agravado del art. 168 CE. En cambio, si se quisiera alterar el sistema de la Corona regulado en el Título II, sería obligatorio acudir al procedimiento agravado, con disolución de Cortes y referéndum final.
Ideas clave
- Poder constituyente originario (sin límites jurídicos previos) vs. poder constituyente constituido o de reforma (sometido al procedimiento que la propia Constitución fija).
- La reforma constitucional permite adaptar el texto sin romper su continuidad como norma suprema.
- España: procedimiento ordinario (art. 167 CE, 3/5) vs. procedimiento agravado (art. 168 CE, 2/3 + disolución + nuevas Cortes + referéndum), reservado a las materias más sensibles.