Tema VI. La justicia constitucional y sus modelos clásicos
Naturaleza de la justicia constitucional
La justicia constitucional es el conjunto de mecanismos jurisdiccionales destinados a garantizar la supremacía de la Constitución, controlando que las leyes y demás normas del ordenamiento se ajusten a ella. Es la consecuencia lógica de configurar la Constitución como norma jurídica suprema directamente vinculante (y no como una mera declaración política).
Modelos clásicos de control de constitucionalidad
- Modelo americano (difuso): originado en el caso Marbury vs. Madison (1803, Tribunal Supremo de EE.UU.). Cualquier juez ordinario, al resolver un caso concreto, puede inaplicar una ley que considere inconstitucional (control difuso, incidental y con efectos limitados, en principio, al caso concreto —aunque el precedente del Tribunal Supremo termina teniendo eficacia general—).
- Modelo europeo o kelseniano (concentrado): propuesto por Hans Kelsen para la Constitución austriaca de 1920. El control de constitucionalidad se concentra en un único órgano especializado (un Tribunal Constitucional), distinto de los tribunales ordinarios, con capacidad para anular con eficacia general (erga omnes) las leyes inconstitucionales.
Tipos de control de constitucionalidad
- Control previo (a priori), antes de la entrada en vigor de la norma, frente a control posterior (a posteriori), una vez ya está en vigor.
- Control abstracto (se impugna la norma en sí, sin relación con un caso concreto, mediante recurso directo) frente a control concreto o incidental (surge con ocasión de un litigio real, mediante cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez).
Ejemplo práctico
España adopta un modelo concentrado de tipo europeo: el Tribunal Constitucional, y no los jueces ordinarios, es el único órgano competente para declarar la inconstitucionalidad de una ley con eficacia general (art. 161 CE). Un juez de lo civil que dude de la constitucionalidad de una ley aplicable a un caso no puede inaplicarla por sí mismo: debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (control concreto o incidental), suspendiendo el proceso hasta que este se pronuncie.
Ideas clave
- Justicia constitucional = garantía jurisdiccional de la supremacía normativa de la Constitución.
- Modelo americano: control difuso (cualquier juez), incidental, origen en Marbury vs. Madison (1803).
- Modelo europeo/kelseniano: control concentrado (un único Tribunal Constitucional), con eficacia erga omnes.
- España sigue el modelo concentrado europeo (recurso de inconstitucionalidad = control abstracto; cuestión de inconstitucionalidad = control concreto).