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Tema XIII. Relaciones Gobierno-Parlamento. Sistemas de gobierno

Tema XIII. Relaciones Gobierno-Parlamento. Sistemas de gobierno

Relaciones entre el Gobierno y el Parlamento

La forma en que se articulan las relaciones entre el poder ejecutivo (Gobierno) y el poder legislativo (Parlamento) es el criterio central para clasificar los sistemas de gobierno.

Sistema parlamentario

El Gobierno nace de la confianza del Parlamento y debe mantenerla durante todo su mandato (responsabilidad política ante él). El Parlamento puede exigir responsabilidad al Gobierno mediante la moción de censura; el Gobierno, a su vez, suele poder disolver anticipadamente el Parlamento. Existe, por tanto, una relación de mutua dependencia y control entre ambos poderes. Es el modelo característico de las monarquías y repúblicas parlamentarias europeas (España, Alemania, Reino Unido).

Sistema presidencialista

El Presidente (que reúne en una sola persona la Jefatura del Estado y del Gobierno) es elegido directamente por el pueblo, por un mandato de duración fija, y no depende de la confianza del Parlamento para mantenerse en el cargo (ni el Parlamento puede censurarlo políticamente, ni el Presidente puede disolverlo). Existe una separación rígida de poderes. Modelo paradigmático: Estados Unidos.

Sistema de asamblea (o convencional)

El poder ejecutivo queda subordinado y es una mera emanación del Parlamento (Asamblea), que lo elige, dirige y puede cesar libremente en cualquier momento, sin que el ejecutivo disponga de capacidad real de contrapeso (como la disolución). Es un modelo minoritario en el constitucionalismo comparado (ejemplo histórico: la Convención francesa de 1793; actualmente, con matices, el sistema suizo).

Ejemplo práctico

En España (sistema parlamentario), si el Congreso de los Diputados pierde la confianza en el Presidente del Gobierno, puede presentar una moción de censura (que, además, en España es “constructiva”: debe incluir un candidato alternativo, art. 113 CE); si prospera, el Gobierno cesa automáticamente y el candidato propuesto queda investido Presidente. En un sistema presidencialista como el estadounidense, en cambio, el Congreso no puede censurar políticamente al Presidente por discrepancias de gobierno (solo mediante el excepcional impeachment, reservado a delitos graves), lo que ilustra la radical diferencia entre ambos modelos.

Ideas clave

  • Sistema parlamentario: el Gobierno depende de la confianza del Parlamento (mutua dependencia); modelo español.
  • Sistema presidencialista: separación rígida de poderes; el Presidente, elegido directamente, no depende del Parlamento.
  • Sistema de asamblea: el ejecutivo es una mera emanación subordinada del Parlamento.
  • La moción de censura constructiva (art. 113 CE) es un rasgo distintivo del parlamentarismo español (inspirado en el modelo alemán).
Referencia normativa clave: arts. 99, 108, 112, 113 y 115 CE.