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Capítulo I. El acto administrativo (I): concepto, clases y requisitos

Capítulo I. El acto administrativo (I): concepto, clases y requisitos

Concepto de acto administrativo

El acto administrativo es toda declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, que produce efectos jurídicos frente a terceros. Se distingue del reglamento (norma general y abstracta, ver Constitucional I, lección XIV) en que el acto es, con carácter general, singular y concreto (aunque puede tener pluralidad de destinatarios).

Clases de actos administrativos

  • Actos definitivos (ponen fin al procedimiento resolviendo el fondo del asunto) frente a actos de trámite (preparan la resolución final, en principio no recurribles autónomamente, salvo excepciones cualificadas).
  • Actos favorables (amplían la esfera jurídica del destinatario: una autorización) frente a actos de gravamen (la restringen: una sanción), con distinto régimen de garantías procedimentales.
  • Actos expresos (declaración formal de la Administración) frente a actos presuntos (derivados del silencio administrativo).
  • Actos reglados (la Administración se limita a aplicar la ley sin margen de apreciación) frente a actos discrecionales (la ley le confiere un margen de apreciación, dentro de los límites del control judicial de la discrecionalidad).

Requisitos del acto administrativo

  • Sujeto: debe ser dictado por el órgano competente (ver Derecho Administrativo I, tema 2).
  • Objeto: debe ser lícito, posible y determinado.
  • Causa: debe existir una razón jurídica que justifique el acto, en coherencia con el fin público perseguido por la potestad ejercida.
  • Fin: el acto debe perseguir el fin público para el que se otorgó la potestad ejercida (su desviación constituye desviación de poder, causa de invalidez).
  • Procedimiento: debe dictarse siguiendo el procedimiento legalmente establecido (capítulos VIII y IX).
  • Forma: debe exteriorizarse, con carácter general por escrito y de forma motivada, especialmente en los actos discrecionales, los que limitan derechos o se separan de precedentes.

Ejemplo práctico

Una resolución que deniega una licencia de obras porque, en realidad, el Ayuntamiento pretende evitar que se construya en esa zona por motivos ajenos a la normativa urbanística aplicable (p. ej., presiones de terceros), incurre en desviación de poder: aunque formalmente se ampare en una potestad administrativa legítima (la de conceder o denegar licencias urbanísticas), se ejerce con una finalidad distinta de la que justifica esa potestad, lo que determina su invalidez.

Ideas clave

  • Acto administrativo: declaración de la Administración en ejercicio de potestad no reglamentaria, con efectos jurídicos frente a terceros; distinto del reglamento (norma general).
  • Clasificaciones clave: definitivo/de trámite, favorable/de gravamen, expreso/presunto, reglado/discrecional.
  • Requisitos: sujeto competente, objeto lícito, causa, fin público (su desviación es “desviación de poder”), procedimiento y forma.
Programa oficial de la asignatura, Capítulo I.