Capítulo II. El acto administrativo (II): eficacia y ejecución
La eficacia del acto administrativo
Los actos administrativos son, con carácter general, eficaces desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Su eficacia frente al interesado exige, en todo caso, su debida notificación o publicación (ver Civil I.1, tema 5, sobre publicidad de las normas, aplicable con matices propios al acto administrativo).
La presunción de validez y la ejecutividad
- Presunción de validez: los actos administrativos se presumen válidos, produciendo efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa (art. 39 LPAC).
- Ejecutividad: los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición establezca lo contrario, o se suspenda su eficacia (por la propia Administración o por resolución judicial) — manifestación del principio de autotutela declarativa de la Administración, que no necesita acudir previamente a un juez para que su acto despliegue efectos (a diferencia de un particular).
La ejecución forzosa
Cuando el destinatario de un acto administrativo no lo cumple voluntariamente, la Administración puede proceder a su ejecución forzosa (autotutela ejecutiva), sin necesidad de acudir a los tribunales, mediante alguno de los medios tasados legalmente:
- Apremio sobre el patrimonio: para deudas de cantidad líquida (ver Financiero I.2, lección 4, sobre el procedimiento de apremio tributario).
- Ejecución subsidiaria: para actos que, por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado (a su costa).
- Multa coercitiva: imposición de multas reiteradas en el tiempo para forzar el cumplimiento, distintas de las sanciones (capítulo VII).
- Compulsión sobre las personas: solo para obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, con pleno respeto a los derechos fundamentales.
Suspensión de la eficacia
La eficacia y ejecutividad del acto puede suspenderse, de oficio o a instancia de parte, cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho (capítulo III).
Ejemplo práctico
Si un ciudadano no atiende una orden de derribo de una construcción ilegal, la Administración no necesita demandarlo ante un juez civil para obtener autorización de derribo (como tendría que hacer, en su caso, un particular frente a otro): puede proceder directamente a la ejecución subsidiaria (contratando la demolición a costa del obligado) o imponerle multas coercitivas reiteradas hasta que cumpla voluntariamente, en aplicación de su potestad de autotutela ejecutiva.
Ideas clave
- Los actos administrativos son eficaces y ejecutivos desde que se dictan (autotutela declarativa), salvo suspensión.
- La Administración puede ejecutar forzosamente sus actos sin acudir a un juez (autotutela ejecutiva): apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas.
- La suspensión de la eficacia procede ante perjuicios de difícil reparación o causas de nulidad de pleno derecho.