Capítulo VII. La actividad administrativa sancionadora
Fundamento y límites de la potestad sancionadora
La potestad sancionadora de la Administración permite imponer sanciones (típicamente multas) a los particulares por el incumplimiento de normas administrativas, sin necesidad de acudir a un juez penal. Su ejercicio está sujeto a los mismos límites y garantías, con matices, que el ius puniendi penal del Estado (ver Derecho Penal I), en aplicación del art. 25 CE.
Principios de la potestad sancionadora
- Legalidad: la potestad sancionadora requiere norma con rango de ley que la atribuya, aunque los reglamentos puedan introducir especificaciones o graduaciones.
- Tipicidad: solo son sancionables las infracciones tipificadas como tales por una norma con rango de ley, con anterioridad a su comisión.
- Irretroactividad: de las disposiciones sancionadoras no favorables (ver Constitucional I, lección VI).
- Responsabilidad: solo pueden sancionarse conductas dolosas o culposas, quedando excluida la responsabilidad puramente objetiva.
- Proporcionalidad: la sanción debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho y la sanción impuesta.
- Non bis in idem: prohibición de sancionar dos veces (administrativa y penalmente, o dos veces administrativamente) los mismos hechos cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Concurrencia con el orden penal
Cuando unos mismos hechos pudieran ser constitutivos de delito, la Administración debe paralizar el procedimiento sancionador y trasladar el tanto de culpa a la jurisdicción penal (o al Ministerio Fiscal), reanudándolo solo si finalmente no hay condena penal por los mismos hechos, en aplicación del principio non bis in idem.
El procedimiento sancionador
Se tramita, con carácter general, de forma separada de otros procedimientos administrativos, distinguiendo entre la fase de iniciación (de oficio, tras las oportunas actuaciones previas de información), instrucción (con posibilidad de alegaciones y prueba) y resolución.
Ejemplo práctico
Si un conductor comete una infracción de tráfico que además pudiera ser constitutiva de un delito contra la seguridad vial (p. ej., por una tasa de alcoholemia muy elevada), la Administración debe paralizar cualquier expediente sancionador administrativo y remitir el asunto a la vía penal: solo si el proceso penal concluye sin condena por esos mismos hechos, podría la Administración reanudar, en su caso, el procedimiento sancionador administrativo, en aplicación del principio non bis in idem.
Ideas clave
- La potestad sancionadora administrativa está sujeta a principios equivalentes a los del Derecho penal (legalidad, tipicidad, irretroactividad, responsabilidad, proporcionalidad, non bis in idem).
- Ante concurrencia con el orden penal, se paraliza el procedimiento administrativo y se da preferencia a la vía penal.
- El procedimiento sancionador se tramita separadamente, con fases de iniciación, instrucción y resolución.