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Capítulo IX. La tramitación del procedimiento administrativo

Capítulo IX. La tramitación del procedimiento administrativo

Iniciación del procedimiento

  • De oficio: por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia.
  • A solicitud de interesado: mediante instancia que debe contener, como mínimo, la identificación del solicitante, los hechos y razones de la petición, el lugar y fecha, la firma, y el órgano al que se dirige.

Ordenación e instrucción

  • Ordenación: los trámites se impulsan de oficio, en el orden en que se hayan recibido, salvo que su naturaleza exija otro orden.
  • Instrucción: fase de incorporación al expediente de los datos, informes y pruebas necesarios para dictar la resolución: alegaciones de los interesados, informes (preceptivos o facultativos, vinculantes o no), prueba, y el trámite de audiencia (los interesados deben poder examinar el expediente y alegar antes de la propuesta de resolución, salvo excepciones tasadas).

Terminación del procedimiento

  • Resolución: decisión expresa sobre todas las cuestiones planteadas, congruente con las peticiones formuladas.
  • Desistimiento y renuncia: el interesado abandona su pretensión (desistimiento) o renuncia al derecho en que la fundaba (renuncia), con distinto alcance.
  • Caducidad: en procedimientos iniciados a instancia de parte, por paralización imputable al interesado; en procedimientos de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables, por incumplimiento del plazo máximo para resolver (ver Financiero I.2, lección 1, para el paralelismo tributario).
  • Terminación convencional: acuerdos, pactos o convenios entre la Administración y los interesados, cuando la normativa aplicable lo prevea.

El silencio administrativo

Cuando la Administración no resuelve expresamente dentro del plazo máximo legal, la ley atribuye al silencio un valor estimatorio (regla general en solicitudes a instancia de parte) o desestimatorio (en los supuestos tasados legalmente, p. ej., cuando esté en juego el dominio público o el servicio público, o en procedimientos de impugnación de actos).

Ejemplo práctico

Un ciudadano solicita una licencia urbanística y la Administración no resuelve dentro del plazo máximo legal: si la normativa aplicable no excluye expresamente el silencio positivo para ese tipo de licencia, se entenderá estimada por silencio administrativo, pudiendo el interesado actuar amparado en esa licencia presunta — salvo que se trate de uno de los supuestos legalmente exceptuados (p. ej., licencias que habiliten para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente), en los que el silencio sería desestimatorio.

Ideas clave

  • Iniciación de oficio o a instancia de parte; instrucción con trámite de audiencia como garantía central de los interesados.
  • Terminación: resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, terminación convencional.
  • Silencio administrativo: estimatorio (regla general en solicitudes) vs. desestimatorio (supuestos tasados: dominio público, servicio público, procedimientos de impugnación).
Programa oficial de la asignatura, Capítulo IX; Ley 39/2015 (LPAC).