Capítulo X. La Administración digital
El derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración
La Ley 39/2015 (LPAC) consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y la obligación de hacerlo así para determinados sujetos (personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad, empleados públicos), en un contexto de digitalización creciente de la actuación administrativa.
La identificación y firma electrónica
Los interesados pueden identificarse y firmar electrónicamente ante las Administraciones Públicas mediante sistemas de firma electrónica (basados en certificados electrónicos reconocidos, DNI electrónico) y otros sistemas de identificación que las Administraciones consideren válidos (claves concertadas, sistemas de identificación no basados en certificado).
El registro electrónico
Cada Administración debe disponer de un registro electrónico de entrada y salida de documentos, que permite la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones las 24 horas del día, todos los días del año, con constancia de la fecha y hora oficial de presentación.
Las notificaciones electrónicas
La notificación electrónica se realiza, con carácter general, a través de la comparecencia del interesado en la sede electrónica correspondiente o mediante dirección electrónica habilitada; se entiende practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, o transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin haber accedido a ella (rechazo tácito).
El expediente administrativo electrónico
El conjunto de documentos que integran un procedimiento se gestiona hoy, con carácter general, en formato electrónico, facilitando su conservación, accesibilidad y trazabilidad, en coherencia con la evolución hacia la administración digital estudiada también en la organización de la Administración (ver Derecho Administrativo I, temas 3-6).
Ejemplo práctico
Una empresa (persona jurídica, obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración) recibe una notificación en su dirección electrónica habilitada; si no accede a su contenido en el plazo de diez días naturales, se entenderá rechazada y, por tanto, practicada la notificación a todos los efectos, corriendo desde ese momento los plazos correspondientes (p. ej., para recurrir), aunque la empresa no haya llegado a leer efectivamente el contenido de la notificación.
Ideas clave
- Derecho (y, para ciertos sujetos, obligación) a relacionarse electrónicamente con la Administración (Ley 39/2015).
- El registro electrónico permite la presentación de escritos las 24 horas, todos los días del año, con constancia oficial de fecha y hora.
- Notificación electrónica: se entiende practicada al acceder al contenido, o transcurridos 10 días naturales sin acceder (rechazo tácito).