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Tema 3. Los sujetos de la obligación

Tema 3. Los sujetos de la obligación

Unidad y pluralidad de sujetos

Toda obligación tiene, al menos, un acreedor y un deudor, pero puede haber pluralidad de sujetos en cualquiera de las dos posiciones (varios acreedores, varios deudores, o ambos), planteando la cuestión de cómo se reparte entre ellos el derecho o la deuda.

Obligaciones mancomunadas y solidarias

  • Obligación mancomunada (o dividida): el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, considerándose créditos o deudas distintos unos de otros (art. 1138 CC).
  • Obligación solidaria: cada acreedor puede exigir, y cada deudor debe cumplir, la totalidad de la prestación, sin perjuicio de las relaciones internas de reembolso entre los cointeresados.

La presunción legal de mancomunidad

El art. 1137 CC establece como regla general que la concurrencia de dos o más acreedores o deudores no implica solidaridad, salvo que la obligación expresamente lo determine así: la mancomunidad es, por tanto, la regla; la solidaridad, la excepción que debe pactarse o venir impuesta por la ley.

La obligación solidaria: solidaridad activa

Cuando hay varios acreedores solidarios, cualquiera de ellos puede exigir el cumplimiento íntegro de la prestación al deudor, quedando este liberado frente a todos con el pago a uno solo, sin perjuicio de que el acreedor que cobró deba luego repartir internamente lo percibido entre los demás cointeresados.

La solidaridad pasiva

Cuando hay varios deudores solidarios, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos, o contra todos simultáneamente, por la totalidad de la deuda; el deudor que paga tiene, después, un derecho de repetición frente a los demás codeudores por sus respectivas cuotas.

La insolvencia del codeudor

Si uno de los codeudores solidarios resulta insolvente en el momento de repartir internamente la deuda, su parte se reparte proporcionalmente entre los demás codeudores solventes (no la asume en solitario quien pagó al acreedor), como manifestación del principio de solidaridad interna entre los cointeresados.

Ejemplo práctico

Tres amigos piden conjuntamente un préstamo bancario, con pacto expreso de solidaridad pasiva: el banco puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los tres, sin tener que dividir su reclamación en tres partes iguales. Si uno de ellos paga la totalidad, tendrá derecho a reclamar a los otros dos su parte proporcional; y si uno de esos dos resultara insolvente, su parte se repartiría entre el que pagó y el codeudor solvente restante, no quedando ese riesgo exclusivamente a cargo de quien pagó primero al banco.

Ideas clave

  • Mancomunidad (división del crédito/deuda en partes) es la regla general (art. 1137 CC); solidaridad (exigibilidad íntegra a cualquiera) es la excepción, que debe pactarse o venir impuesta por ley.
  • Solidaridad activa (varios acreedores) vs. solidaridad pasiva (varios deudores), con derecho de repetición interna tras el pago o cobro.
  • La insolvencia de un codeudor solidario se reparte proporcionalmente entre los demás codeudores solventes.
Programa oficial de la asignatura, Tema 3; arts. 1137 a 1148 CC.