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Tema 6. Las deudas u obligaciones pecuniarias

Tema 6. Las deudas u obligaciones pecuniarias

Concepto y características

Las obligaciones pecuniarias son aquellas cuyo objeto consiste en la entrega de una suma de dinero: son un tipo particular de obligación genérica (tema 5), con la peculiaridad de que el dinero es un bien fungible por excelencia, siempre disponible en el mercado (de ahí que se diga que “el género nunca perece” con especial intensidad respecto del dinero).

El principio nominalista y sus correcciones

El principio nominalista establece que una deuda de una determinada suma de dinero se salda pagando esa misma cantidad numérica, con independencia de las variaciones de su valor adquisitivo real (inflación) durante el tiempo transcurrido desde que nació la obligación. Frente a los efectos potencialmente injustos de este principio en periodos de fuerte inflación, se han desarrollado correcciones: las cláusulas de estabilización o de actualización (pactar que la deuda se actualice conforme a un índice de precios), admitidas por la autonomía privada dentro de ciertos límites.

Los intereses y la obligación de intereses

El interés es la prestación accesoria, normalmente pecuniaria, que el deudor debe satisfacer al acreedor como compensación por la disponibilidad de un capital ajeno durante un período de tiempo. Se distingue entre intereses remuneratorios (retribuyen la cesión temporal de un capital, pactados libremente dentro de los límites de la Ley de Represión de la Usura) e intereses moratorios (indemnizan el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación pecuniaria, tema 9).

El interés legal

El interés legal del dinero es el fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicable con carácter supletorio cuando las partes no han pactado un interés distinto y la ley exige su devengo (p. ej., en los intereses moratorios cuando no se ha pactado un tipo específico, sin perjuicio de reglas especiales para determinados ámbitos, como el interés de demora tributario, ver Financiero I.1, lección 8).

Ejemplo práctico

Si un contrato de préstamo entre particulares no fija expresamente el tipo de interés aplicable en caso de retraso en la devolución, se aplicará, a falta de pacto, el interés legal del dinero vigente en cada momento como interés moratorio, en aplicación supletoria del régimen legal, sin que el acreedor pueda exigir un tipo superior no pactado expresamente.

Ideas clave

  • Las obligaciones pecuniarias son obligaciones genéricas de dinero, sujetas al principio nominalista salvo cláusulas de estabilización pactadas.
  • Interés remuneratorio (retribuye la cesión de capital) vs. interés moratorio (indemniza el retraso en el cumplimiento).
  • El interés legal del dinero se fija anualmente y opera con carácter supletorio a falta de pacto expreso entre las partes.
Programa oficial de la asignatura, Tema 6.