Tema 10. La extinción de las obligaciones
Las causas de extinción de las obligaciones
El art. 1156 CC enumera las causas de extinción: pago o cumplimiento (tema 7), pérdida de la cosa debida, condonación, confusión, compensación, novación, y “las demás causas de extinción de las obligaciones” (entre las que se incluye, con matices, la prescripción, ver Civil I.1, tema 8).
La pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobrevenida
Cuando la prestación se hace imposible sin culpa del deudor (ver tema 9, caso fortuito), la obligación se extingue liberando al deudor, salvo que la imposibilidad sea imputable a él, en cuyo caso subsiste como obligación de indemnizar.
La condonación o remisión de la deuda
Renuncia gratuita del acreedor a su derecho de crédito, que extingue la obligación con el consentimiento (expreso o presunto) del deudor; se rige, en lo no regulado específicamente, por las normas de la donación (ver Civil I.2, bloque 1, y Civil II.2, tema 7).
La confusión
Se produce cuando se reúnen en una misma persona las condiciones de acreedor y deudor de una misma obligación (p. ej., por herencia): al no poder subsistir un derecho de crédito de una persona contra sí misma, la obligación se extingue.
La compensación
Extinción simultánea, hasta la cantidad concurrente, de dos deudas recíprocas entre las mismas personas, cuando ambas son líquidas, vencidas y exigibles (compensación legal, art. 1195 y ss. CC), evitando así el doble pago innecesario entre dos personas mutuamente acreedoras y deudoras.
La novación: novación extintiva y modificativa
La novación es la sustitución de una obligación por otra:
- Novación modificativa: la obligación originaria subsiste, con alguna modificación (de objeto, condiciones).
- Novación extintiva: la obligación originaria se extingue por completo, siendo sustituida por una nueva, distinta e incompatible con la anterior; exige, conforme al art. 1204 CC, que así se declare terminantemente, o que la incompatibilidad entre la antigua y la nueva resulte de todo punto incompatible.
Ejemplo práctico
Un hijo hereda una deuda que él mismo tenía pendiente con su padre fallecido (era su deudor): al convertirse simultáneamente en heredero (y por tanto, titular del crédito que su padre tenía contra él) y en deudor de ese mismo crédito, se produce confusión, y la deuda se extingue automáticamente, sin necesidad de pago efectivo, porque nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo respecto de la misma obligación.
Ideas clave
- Art. 1156 CC: pago, pérdida de la cosa, condonación, confusión, compensación, novación, entre otras causas de extinción.
- Compensación: extinción recíproca de deudas líquidas, vencidas y exigibles entre las mismas dos personas.
- Novación modificativa (subsiste la obligación con cambios) vs. extintiva (sustitución completa por una nueva e incompatible, art. 1204 CC).