Tema 11. La modificación de las obligaciones
Los diferentes tipos de modificaciones
Una relación obligatoria puede modificarse sin extinguirse, alterando alguno de sus elementos (sujetos, objeto) mientras se mantiene su identidad esencial: la modificación subjetiva (cambio de acreedor o de deudor) es la más relevante en la práctica.
Los cambios de acreedor: la transmisión de créditos
Los créditos, salvo que su naturaleza personalísima lo impida o exista pacto en contrario, son transmisibles: el acreedor originario puede transmitir su posición a un tercero sin necesidad del consentimiento del deudor (a diferencia de la transmisión de deudas, ver más abajo).
La cesión del crédito
Negocio por el cual el acreedor (cedente) transmite su crédito a un tercero (cesionario), que ocupa su misma posición jurídica frente al deudor (cedido): para su eficacia frente al deudor, basta con que este tenga conocimiento de la cesión (no se exige su consentimiento), aunque mientras no la conozca, quedará válidamente liberado si paga al cedente original.
La subrogación del crédito y el pago con subrogación
La subrogación se produce cuando un tercero que paga la deuda de otro ocupa la posición del acreedor originario, conservando el crédito contra el deudor (con sus garantías) en lugar de simplemente extinguirlo: puede ser convencional (pactada) o legal (en los supuestos tasados por el art. 1210 CC).
La transmisión de deudas: formas y efectos
A diferencia de los créditos, la transmisión de una deuda (cambio de deudor) exige, con carácter general, el consentimiento del acreedor: a este no le resulta indiferente quién sea su deudor (su solvencia y diligencia son relevantes para la satisfacción de su interés), a diferencia de lo que ocurre con el cambio de acreedor para el deudor.
La cesión del contrato
Figura más amplia que la simple cesión de crédito o transmisión de deuda: implica la transmisión conjunta de la posición contractual completa (derechos y obligaciones) de una de las partes de un contrato a un tercero, que pasa a ocupar su lugar en la relación contractual, exigiendo el consentimiento de la parte contractual que no cambia.
Ejemplo práctico
Un banco que ha concedido un préstamo hipotecario puede ceder su crédito (vender la cartera de préstamos) a otra entidad financiera sin necesidad del consentimiento del deudor hipotecario, bastando con notificarle el cambio de acreedor; en cambio, si fuera el propio deudor quien quisiera transmitir su deuda a un tercero (p. ej., que otra persona asuma el pago del préstamo en su lugar), sí necesitaría el consentimiento expreso del banco acreedor, dado que a este no le resulta indiferente la solvencia de su nuevo deudor.
Ideas clave
- Los créditos son, con carácter general, libremente transmisibles sin necesidad de consentimiento del deudor (basta su conocimiento de la cesión).
- Subrogación: el tercero que paga ocupa la posición del acreedor, conservando el crédito y sus garantías (distinta de la simple extinción por pago).
- La transmisión de deudas exige, a diferencia de la de créditos, el consentimiento del acreedor.