Saltar al contenido
Tema 12. Las garantías del crédito

Tema 12. Las garantías del crédito

Noción y clasificación de los medios de garantía

Las garantías son mecanismos jurídicos que refuerzan la posición del acreedor frente al riesgo de incumplimiento, complementando la garantía patrimonial universal genérica del art. 1911 CC (ver Civil I.1, tema 21). Se clasifican en personales (un patrimonio adicional responde de la deuda, como la fianza, tema 18 de Civil II.2) y reales (un bien concreto queda especialmente afecto al cumplimiento, como la hipoteca o la prenda, estudiadas en Derechos Reales).

El derecho de retención

Facultad reconocida en determinados supuestos legales al poseedor de una cosa ajena de negarse a restituirla a su dueño en tanto no se le abone lo que se le debe en relación con esa misma cosa (p. ej., el mandatario o el depositario respecto de los gastos que haya hecho para su conservación).

Cláusula penal o pena convencional

Estipulación por la que las partes fijan de antemano, en el propio contrato, una indemnización predeterminada para el caso de incumplimiento (o de cumplimiento defectuoso o moroso), sustituyendo, con carácter general, a la indemnización de daños y perjuicios ordinaria (salvo pacto expreso de que sea acumulable): cumple así una doble función, indemnizatoria y de estímulo al cumplimiento (función coercitiva).

Las arras o señal

Cantidad de dinero (u otra cosa fungible) que una parte entrega a la otra en el momento de perfeccionarse un contrato, con distintas funciones posibles según su naturaleza:

  • Arras confirmatorias: simple anticipo a cuenta del precio final, sin función penal ni de desistimiento; confirman la celebración del contrato.
  • Arras penitenciales: conceden a las partes la facultad de desistir del contrato: quien las entregó, perdiéndolas; quien las recibió, devolviéndolas dobladas (art. 1454 CC, presunción en la compraventa salvo pacto en contrario).
  • Arras penales: funcionan como una cláusula penal, sin conceder facultad de desistimiento, sino como indemnización predeterminada en caso de incumplimiento.

Ejemplo práctico

En un contrato de compraventa de vivienda, la entrega de una “señal” de 10.000 euros al firmar el contrato privado puede tener consecuencias muy distintas según su naturaleza: si son arras confirmatorias, simplemente se descontarán del precio final sin más efectos; si son arras penitenciales (presunción legal en la compraventa, art. 1454 CC, salvo pacto distinto), cualquiera de las partes podría desistir del contrato —el comprador perdiendo esos 10.000 euros, o el vendedor devolviendo el doble (20.000 euros)— sin necesidad de justificar causa alguna para el desistimiento.

Ideas clave

  • Garantías personales (fianza) vs. reales (hipoteca, prenda); derecho de retención como garantía específica sobre la propia cosa poseída.
  • Cláusula penal: indemnización predeterminada por incumplimiento, con función indemnizatoria y coercitiva.
  • Arras confirmatorias (mero anticipo) vs. penitenciales (facultad de desistimiento, presunción legal en la compraventa) vs. penales (indemnización predeterminada sin desistimiento).
Programa oficial de la asignatura, Tema 12; art. 1454 CC.