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Tema 13. La protección del crédito

Tema 13. La protección del crédito

La protección general del derecho de crédito

Más allá de las garantías específicas (tema 12), el ordenamiento dota al acreedor de mecanismos generales de protección de su expectativa de cobro frente a conductas del deudor que puedan frustrarla.

El artículo 1911 del Código Civil: la responsabilidad patrimonial universal

Ver Civil I.1, tema 21: “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Esta es la garantía genérica común a todo acreedor, sin necesidad de garantía específica adicional.

Régimen básico de la responsabilidad patrimonial universal

Todo el patrimonio del deudor (salvo los bienes legalmente inembargables) queda afecto, en igualdad de condiciones entre los distintos acreedores comunes (salvo causas legítimas de preferencia, tema 14), a la satisfacción de sus deudas.

Las acciones subrogatoria, directa y revocatoria

Mecanismos específicos que permiten al acreedor actuar frente a terceros para proteger su crédito cuando el comportamiento del deudor pone en riesgo su cobro:

  • Acción subrogatoria: permite al acreedor ejercitar, en nombre del deudor, los derechos y acciones que a este correspondan frente a terceros (p. ej., un crédito que el deudor tiene frente a otra persona y no reclama), cuando el deudor no lo hace y ello pone en peligro su solvencia, agotando así indirectamente el patrimonio con el que el acreedor cuenta como garantía.
  • Acción directa: en los supuestos tasados legalmente (p. ej., frente al subarrendatario, o del perjudicado frente a la aseguradora del responsable), permite al acreedor dirigirse directamente contra un tercero deudor de su propio deudor, sin necesidad de pasar antes por el patrimonio de este.
  • Acción revocatoria o pauliana: permite al acreedor impugnar los actos de disposición realizados por el deudor en fraude de sus derechos (p. ej., donar sus bienes para eludir el pago de sus deudas), para que sean declarados ineficaces frente a él y su patrimonio pueda seguir respondiendo.

Ejemplo práctico

Un deudor, ante la inminente reclamación de una deuda importante, dona precipitadamente su único bien inmueble a un familiar para “vaciar” su patrimonio y evitar el embargo: el acreedor perjudicado puede ejercitar la acción revocatoria o pauliana para que esa donación se declare ineficaz frente a él, permitiéndole dirigirse contra ese bien como si la donación no se hubiera producido, siempre que acredite el fraude y que carece de otro medio para hacer efectivo su crédito (carácter subsidiario de esta acción, ver Civil I.1, tema 25, en relación con la rescisión por fraude de acreedores).

Ideas clave

  • Art. 1911 CC: responsabilidad patrimonial universal, garantía genérica de todo acreedor sobre el conjunto del patrimonio del deudor.
  • Acción subrogatoria: el acreedor ejercita derechos del deudor frente a terceros, en su nombre, ante la inactividad de este.
  • Acción revocatoria o pauliana: impugna actos de disposición fraudulentos del deudor para recomponer su patrimonio, con carácter subsidiario.
Programa oficial de la asignatura, Tema 13; art. 1911 CC.