Tema 16. La responsabilidad extracontractual y por hechos propios
Los actos ilícitos como fuente de las obligaciones
Ver tema 2: el art. 1089 CC incluye entre las fuentes de las obligaciones los actos y omisiones ilícitos en que intervenga culpa o negligencia, dando lugar a la obligación de reparar el daño causado (tema 18).
Responsabilidad contractual y extracontractual
- Responsabilidad contractual: deriva del incumplimiento de una obligación preexistente entre las partes (tema 9).
- Responsabilidad extracontractual (aquiliana): deriva de un daño causado sin que existiera previamente ninguna relación obligatoria entre causante y víctima; su régimen jurídico presenta diferencias relevantes (plazo de prescripción, carga de la prueba, entre otras).
Responsabilidad civil y penal
Cuando el hecho dañoso es, además, constitutivo de delito, surge junto a la responsabilidad penal (personal del autor) una responsabilidad civil derivada del delito, cuyo régimen sustantivo se remite, en gran medida, al del Código Civil, aunque formalmente regulada también en el Código Penal.
Fundamento y sistemas de responsabilidad extracontractual
- Sistema subjetivo o culposo (clásico): exige la prueba de la culpa o negligencia del causante del daño (art. 1902 CC).
- Sistema objetivo: prescinde de la culpa, bastando la relación de causalidad entre la actividad y el daño (desarrollado en el tema 17), propio de actividades especialmente peligrosas.
La responsabilidad subjetiva o culposa por hechos propios (art. 1902 CC)
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Es la norma central de la responsabilidad extracontractual española.
Los presupuestos de carácter objetivo, subjetivo y causal
- Presupuesto objetivo: existencia de un daño real y acreditado.
- Presupuesto subjetivo: la culpa o negligencia del causante (aunque la jurisprudencia ha ido objetivando progresivamente su apreciación, invirtiendo en la práctica la carga de la prueba en numerosos supuestos).
- Presupuesto causal: relación de causalidad entre la conducta del causante y el daño producido, que debe ser adecuada (no basta cualquier conexión fáctica remota).
Ejemplo práctico
Un conductor que, circulando con total diligencia y respetando todas las normas de tráfico, atropella a un peatón que se cruza de forma repentina e imprevisible, puede no incurrir en responsabilidad subjetiva por hechos propios (art. 1902 CC), al faltar el presupuesto de culpa o negligencia por su parte; distinto sería si el atropello se debiera a que circulaba a excesiva velocidad o distraído con el teléfono móvil, donde sí concurriría la negligencia exigida por este precepto.
Ideas clave
- Responsabilidad contractual (incumplimiento de obligación preexistente) vs. extracontractual (sin relación previa entre las partes).
- Art. 1902 CC: responsabilidad subjetiva por hechos propios, exige daño + culpa o negligencia + relación de causalidad adecuada.
- Sistema subjetivo (exige culpa) vs. objetivo (basta causalidad, tema 17), este último propio de actividades especialmente peligrosas.