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Tema 17. La responsabilidad por hecho ajeno. La responsabilidad objetiva o sin culpa

Tema 17. La responsabilidad por hecho ajeno. La responsabilidad objetiva o sin culpa

El carácter subjetivo de la responsabilidad indirecta

El art. 1903 CC extiende la obligación de reparar el daño no solo a los hechos propios (tema 16), sino también a los causados por personas de quienes se debe responder, basándose en una culpa propia del responsable indirecto: la falta de la vigilancia o diligencia debidas en la elección o control de aquellas personas (culpa in vigilando o in eligendo), con posibilidad de exonerarse probando que actuó con toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno

  • Responsabilidad de padres o tutores: por los daños causados por los hijos menores o personas sujetas a tutela que se encuentren bajo su guarda (ver Civil I.2, bloque 4-5).
  • Responsabilidad del empresario: por los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
  • Responsabilidad de los titulares de centros de enseñanza no superior: por los daños causados por sus alumnos menores de edad durante los periodos en que se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro.

La responsabilidad objetiva en el Código Civil

Frente al régimen general subjetivo del art. 1902 CC, existen supuestos en que la responsabilidad se atribuye con independencia de la culpa (responsabilidad objetiva o por riesgo), fundada en el beneficio o riesgo creado por quien desarrolla una actividad especialmente peligrosa.

La evolución legal hacia la responsabilidad objetiva

La jurisprudencia y las leyes especiales han ido ampliando progresivamente los supuestos de responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva, especialmente en ámbitos de riesgo tecnológico o industrial, atenuando el peso de la culpa como presupuesto necesario de la responsabilidad civil.

Principales supuestos de responsabilidad objetiva en Derecho español

Circulación de vehículos a motor (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), productos defectuosos (legislación de consumidores), daños nucleares, navegación aérea, caza, entre otros, todos ellos regulados por leyes especiales que establecen regímenes de responsabilidad agravada respecto del art. 1902 CC.

La responsabilidad del Estado y de las Administraciones Públicas

La Administración responde de los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (responsabilidad objetiva, sin necesidad de probar culpa de un funcionario concreto, ver Constitucional I, lección VI, sobre el principio de responsabilidad de los poderes públicos, art. 9.3 CE), incluida la que deriva del funcionamiento de la Administración de Justicia (por error judicial o funcionamiento anormal).

Ejemplo práctico

Un peatón atropellado por un vehículo en marcha puede reclamar la indemnización correspondiente sin necesidad de probar que el conductor actuó con negligencia: la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece un régimen de responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva en los daños personales derivados de la circulación, fundado en el riesgo inherente a la conducción, invirtiendo así, en la práctica, la carga probatoria respecto del régimen general del art. 1902 CC.

Ideas clave

  • Responsabilidad por hecho ajeno (art. 1903 CC): basada en culpa propia in vigilando/in eligendo del responsable indirecto (padres, empresarios, centros docentes), con posibilidad de exoneración por diligencia probada.
  • Responsabilidad objetiva: prescinde de la culpa, propia de actividades de riesgo (circulación, productos defectuosos, energía nuclear).
  • La Administración Pública responde objetivamente de los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.
Programa oficial de la asignatura, Tema 17; art. 1903 CC.