Saltar al contenido

Tema 1. El contrato

El contrato es una especie del género “negocio jurídico” ya estudiado en Civil I.1, tema 22. Este tema aplica esos conceptos generales específicamente al contrato.

El concepto de contrato

El contrato es el negocio jurídico bilateral o plurilateral por el que dos o más personas acuerdan crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de contenido patrimonial (art. 1254 CC: “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse… a dar alguna cosa o prestar algún servicio”).

Autonomía privada y fuerza vinculante de los contratos

El art. 1255 CC (ver Civil I.1, tema 22) reconoce a los contratantes la facultad de establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, con el único límite de la ley, la moral y el orden público. El art. 1091 CC proclama la fuerza vinculante de los contratos válidamente celebrados: “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes” (principio pacta sunt servanda).

Clasificaciones de los contratos

  • Consensuales, reales y formales: según se perfeccionen por el mero consentimiento (regla general, ver Civil I.1, tema 24), por la entrega de la cosa (préstamo, depósito, tema 15), o exijan una forma determinada (donación de inmuebles, tema 7).
  • Gratuitos y onerosos: según exista o no contraprestación a cargo de la otra parte.
  • Típicos y atípicos: según cuenten o no con una regulación legal específica y propia.
  • Instantáneos, duraderos y de ejecución periódica: según la prestación se agote en un acto único o se prolongue en el tiempo (ver Civil II.1, tema 4).
  • Bilaterales y unilaterales: según generen obligaciones para ambas partes (bilaterales o sinalagmáticos, con interdependencia entre las prestaciones recíprocas) o solo para una de ellas.

Ejemplo práctico

Un contrato de compraventa es consensual (se perfecciona por el mero acuerdo sobre cosa y precio, sin necesidad de entrega inmediata, ver Derecho Romano, bloque 2), oneroso (hay contraprestación recíproca), típico (regulado expresamente, tema 8) y bilateral (genera obligaciones para ambas partes: entregar la cosa y pagar el precio, interdependientes entre sí). Distinto sería un préstamo sin interés entre amigos: real (se perfecciona con la entrega del dinero, no antes), gratuito y, con matices, unilateral (solo genera obligación de devolver para el prestatario).

Ideas clave

  • El contrato es un negocio jurídico bilateral o plurilateral de contenido patrimonial (art. 1254 CC).
  • Principio de autonomía privada (art. 1255 CC) y fuerza vinculante del contrato (art. 1091 CC, pacta sunt servanda).
  • Clasificaciones clave: consensual/real/formal, gratuito/oneroso, típico/atípico, bilateral/unilateral.
Programa oficial de la asignatura, Tema 1; arts. 1091, 1254 y 1255 CC.