Tema 1. El contrato
El concepto de contrato
El contrato es el negocio jurídico bilateral o plurilateral por el que dos o más personas acuerdan crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de contenido patrimonial (art. 1254 CC: “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse… a dar alguna cosa o prestar algún servicio”).
Autonomía privada y fuerza vinculante de los contratos
El art. 1255 CC (ver Civil I.1, tema 22) reconoce a los contratantes la facultad de establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, con el único límite de la ley, la moral y el orden público. El art. 1091 CC proclama la fuerza vinculante de los contratos válidamente celebrados: “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes” (principio pacta sunt servanda).
Clasificaciones de los contratos
- Consensuales, reales y formales: según se perfeccionen por el mero consentimiento (regla general, ver Civil I.1, tema 24), por la entrega de la cosa (préstamo, depósito, tema 15), o exijan una forma determinada (donación de inmuebles, tema 7).
- Gratuitos y onerosos: según exista o no contraprestación a cargo de la otra parte.
- Típicos y atípicos: según cuenten o no con una regulación legal específica y propia.
- Instantáneos, duraderos y de ejecución periódica: según la prestación se agote en un acto único o se prolongue en el tiempo (ver Civil II.1, tema 4).
- Bilaterales y unilaterales: según generen obligaciones para ambas partes (bilaterales o sinalagmáticos, con interdependencia entre las prestaciones recíprocas) o solo para una de ellas.
Ejemplo práctico
Un contrato de compraventa es consensual (se perfecciona por el mero acuerdo sobre cosa y precio, sin necesidad de entrega inmediata, ver Derecho Romano, bloque 2), oneroso (hay contraprestación recíproca), típico (regulado expresamente, tema 8) y bilateral (genera obligaciones para ambas partes: entregar la cosa y pagar el precio, interdependientes entre sí). Distinto sería un préstamo sin interés entre amigos: real (se perfecciona con la entrega del dinero, no antes), gratuito y, con matices, unilateral (solo genera obligación de devolver para el prestatario).
Ideas clave
- El contrato es un negocio jurídico bilateral o plurilateral de contenido patrimonial (art. 1254 CC).
- Principio de autonomía privada (art. 1255 CC) y fuerza vinculante del contrato (art. 1091 CC, pacta sunt servanda).
- Clasificaciones clave: consensual/real/formal, gratuito/oneroso, típico/atípico, bilateral/unilateral.