Tema 3. La formación y el contenido del contrato
La igualdad de las partes contratantes
Presupuesto teórico clásico de la contratación (ambas partes negocian en pie de igualdad), cada vez más matizado en la práctica por fenómenos como la contratación en masa (más abajo), que erosionan esa igualdad formal.
Las fases de formación del contrato: la génesis paradigmática clásica
El esquema clásico de formación contractual parte de una oferta (declaración de voluntad dirigida a la conclusión de un contrato, con todos los elementos necesarios) y una aceptación (declaración de conformidad plena con esa oferta): el contrato se perfecciona cuando la aceptación llega a conocimiento del oferente.
El precontrato y el contrato de opción
- Precontrato (o promesa de contrato): acuerdo por el que las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo, cuyos elementos esenciales ya han quedado predeterminados.
- Contrato de opción: una parte se obliga a mantener una oferta irrevocable durante un plazo determinado, correspondiendo a la otra la facultad (no la obligación) de decidir si acepta o no celebrar el contrato definitivo.
La crisis del esquema codificado: condiciones generales y contratos de adhesión
En la contratación en masa moderna, una de las partes (predisponente) predetermina unilateralmente el contenido contractual mediante condiciones generales de la contratación, que la otra parte (adherente) se limita a aceptar en bloque, sin posibilidad real de negociación individual: son los llamados contratos de adhesión.
Condiciones especiales y cláusulas abusivas, acciones colectivas
Cuando el adherente es, además, consumidor, la legislación de protección de consumidores establece un control reforzado de las cláusulas abusivas (aquellas que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor), declarándolas nulas, y reconociendo legitimación a asociaciones de consumidores para ejercitar acciones colectivas de cesación frente a su uso generalizado.
Los contratos normativos: forzosos y normados
- Contrato forzoso: su celebración es obligatoria por disposición legal (p. ej., el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos, ver Civil II.1, tema 17).
- Contrato normado: su contenido está predeterminado, total o parcialmente, por una norma imperativa, sin margen real de negociación para las partes (p. ej., ciertos aspectos del contrato de trabajo).
El contenido del contrato: autonomía privada y elementos accidentales
Ver Civil I.1, tema 24: condición, término y modo como elementos accidentales que las partes pueden incorporar al contenido del contrato en ejercicio de su autonomía privada, dentro de los límites de la ley, la moral y el orden público.
Ejemplo práctico
Un usuario que contrata electricidad con una gran compañía suministradora no negocia individualmente ninguna de las cláusulas del contrato: se limita a adherirse a unas condiciones generales ya predeterminadas por la empresa. Si alguna de esas cláusulas resultara especialmente perjudicial y desequilibrada para el consumidor (p. ej., una penalización desproporcionada por baja anticipada), podría ser declarada cláusula abusiva y, por tanto, nula, sin que ello afecte necesariamente a la validez del resto del contrato.
Ideas clave
- Formación clásica del contrato: oferta + aceptación, perfeccionándose cuando la aceptación llega a conocimiento del oferente.
- Precontrato (obligación de contratar en el futuro) vs. contrato de opción (facultad, no obligación, de una parte).
- Condiciones generales y contratos de adhesión: erosionan la igualdad formal entre partes; control reforzado de cláusulas abusivas cuando el adherente es consumidor.