Tema 6. La ineficacia del contrato
La nulidad y la anulabilidad del contrato
Ver Civil I.1, tema 25: nulidad de pleno derecho (vicios graves y esenciales, imprescriptible) y anulabilidad (vicios del consentimiento, falta de capacidad, prescribe a los 4 años).
La pervivencia de los contratos inválidos: confirmación y conversión
Ver Civil I.1, tema 25: confirmación del contrato anulable (sanea el vicio con efectos retroactivos) y conversión del contrato nulo (reconducción a otro tipo negocial distinto cuyos requisitos sí reúne).
La ineficacia en sentido estricto
A diferencia de la invalidez (defecto originario en la formación del contrato), la ineficacia en sentido estricto afecta a contratos válidamente celebrados, pero que dejan de producir efectos por causas sobrevenidas:
- Mutuo disenso: las mismas partes que celebraron el contrato acuerdan, de común acuerdo, dejarlo sin efecto (aplicación del principio de que en Derecho las cosas se deshacen de la misma forma en que se hicieron).
- Desistimiento unilateral: una de las partes, por su sola voluntad, pone fin al contrato, solo posible cuando la ley o el propio contrato se lo permitan expresamente (p. ej., el desistimiento del consumidor en la contratación a distancia).
- Resolución del contrato por incumplimiento: en los contratos bilaterales (sinalagmáticos), el art. 1124 CC faculta a la parte cumplidora, ante el incumplimiento de la otra, a optar entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.
- La alteración de las circunstancias contractuales: la cláusula rebus sic stantibus: doctrina jurisprudencial (de aplicación excepcional y restrictiva) que permite modificar o resolver un contrato de larga duración cuando un cambio imprevisible y extraordinario de las circunstancias existentes al contratar rompe gravemente el equilibrio de las prestaciones, haciendo excesivamente oneroso el cumplimiento para una de las partes.
- La rescisión del contrato: ver Civil I.1, tema 25 — remedio subsidiario frente a contratos válidos pero perjudiciales económicamente (lesión, fraude de acreedores).
Ejemplo práctico
Un contrato de arrendamiento de un local comercial de larga duración puede verse gravemente desequilibrado por un acontecimiento absolutamente imprevisible y ajeno a las partes (p. ej., un cierre obligatorio prolongado por una crisis sanitaria excepcional) que impide al arrendatario explotar el negocio con normalidad: en supuestos verdaderamente extraordinarios como este, los tribunales han aplicado, con carácter excepcional, la doctrina de la rebus sic stantibus para moderar temporalmente la renta pactada, restableciendo el equilibrio contractual roto por circunstancias que ninguna de las partes pudo prever al contratar.
Ideas clave
- Ineficacia en sentido estricto (afecta a contratos válidos) vs. invalidez (defecto originario: nulidad/anulabilidad, ver Civil I.1, tema 25).
- Mutuo disenso (acuerdo de ambas partes) vs. desistimiento unilateral (solo si la ley o el contrato lo permiten).
- Resolución por incumplimiento (art. 1124 CC, contratos bilaterales) y doctrina rebus sic stantibus (aplicación excepcional ante alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias).