Tema 13. El contrato de sociedad
Concepto y notas esenciales de la sociedad
El contrato de sociedad (art. 1665 CC) es aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Sus notas esenciales son: la puesta en común de aportaciones, el ánimo de lucro partible entre los socios (affectio societatis), y la existencia de un fin común.
Caracteres del contrato de sociedad: la personalidad jurídica de las sociedades civiles
Es un contrato plurilateral (a diferencia de la generalidad de contratos bilaterales, tema 1), en el que todas las partes persiguen un fin común, no intereses contrapuestos. La sociedad civil, cuando sus pactos se mantienen secretos entre los socios y cada uno de estos contrata en su propio nombre con terceros, carece de personalidad jurídica (sociedad interna); cuando sus pactos son públicos, adquiere personalidad jurídica propia y distinta de sus socios (ver Civil I.1, tema 17).
Clases de sociedades
- Sociedad universal: los socios ponen en común todos sus bienes presentes, o todas las ganancias que obtengan durante la sociedad.
- Sociedad particular: los socios ponen en común solo determinados bienes o industria, o un negocio concreto.
- Sociedad civil frente a sociedad mercantil: el criterio distintivo clásico atiende al objeto de la sociedad (civil o mercantil), aunque la línea divisoria es hoy objeto de debate doctrinal.
Contenido del contrato de sociedad
- Relaciones jurídicas internas: derechos y obligaciones de los socios entre sí (aportaciones, participación en pérdidas y ganancias, deberes de lealtad).
- Administración de la sociedad: puede corresponder a todos los socios conjuntamente, a uno o varios socios administradores designados, o a un tercero, según lo pactado.
- Relaciones jurídicas externas: frente a terceros, rige con carácter general (salvo pacto de solidaridad) el principio de que cada socio responde mancomunadamente y en proporción a su parte (a diferencia de la solidaridad, regla general en las sociedades mercantiles).
Disolución y liquidación de la sociedad
Se disuelve por cumplimiento del plazo o del objeto social, por voluntad o renuncia de cualquiera de los socios (en las sociedades de duración indefinida), por muerte, insolvencia o incapacitación de cualquiera de ellos (salvo pacto de continuación), o por las restantes causas generales; tras la disolución, se abre un período de liquidación del patrimonio social, similar al de otras personas jurídicas (ver Civil I.1, tema 17).
Ejemplo práctico
Tres profesionales deciden asociarse para compartir un despacho y ciertos gastos comunes, pero cada uno sigue facturando y contratando directamente con sus propios clientes en su propio nombre, sin dar a conocer públicamente el pacto asociativo entre ellos: se trata de una sociedad civil interna, sin personalidad jurídica propia, en la que cada socio queda personalmente vinculado frente a los terceros con quienes contrata, sin que la “sociedad” como tal actúe frente a ellos.
Ideas clave
- Sociedad: puesta en común de aportaciones + ánimo de lucro partible entre los socios (affectio societatis); contrato plurilateral.
- Personalidad jurídica propia si los pactos son públicos; carece de ella si permanecen secretos (sociedad interna).
- Frente a terceros, los socios responden, con carácter general, mancomunadamente y en proporción a su parte (a diferencia de la solidaridad mercantil).