Tema 14. El mandato
El contrato de mandato: concepto y caracteres
El mandato (art. 1709 CC) es el contrato por el cual una persona (mandatario) se obliga a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra (mandante). Guarda estrecha relación con la representación (ver Civil I.1, tema 26), aunque son figuras conceptualmente distintas: el mandato es el contrato (relación interna entre mandante y mandatario); la representación es la facultad de actuar en nombre ajeno con eficacia directa frente a terceros (que puede o no acompañar al mandato).
Clases de mandato
- Mandato representativo: el mandatario actúa en nombre del mandante, con eficacia directa de lo actuado sobre el patrimonio de este (aplicación de la representación directa, ver Civil I.1, tema 26).
- Mandato no representativo: el mandatario actúa en nombre propio, aunque por cuenta del mandante, debiendo transmitirle después los efectos de lo actuado (próximo a la representación indirecta, ver Civil I.1, tema 26).
- Mandato general (para todos los negocios del mandante) frente a mandato especial (para uno o más negocios determinados).
- Mandato gratuito (se presume, salvo pacto en contrario o que el mandatario tenga por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que el mandato se refiera) frente a mandato retribuido.
Régimen básico del contrato de mandato
- Obligaciones del mandante: anticipar al mandatario, si este lo solicita, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato; indemnizarle los gastos hechos y los daños sufridos en el desempeño de su encargo, sin culpa ni imprudencia del propio mandatario.
- Derechos y obligaciones del mandatario: cumplir el mandato con la diligencia de un buen padre de familia, sin poder traspasar los límites del mandato conferido; rendir cuentas de su gestión.
Extinción del mandato
Por revocación del mandante (que puede hacerlo, con carácter general, en cualquier momento, salvo mandato irrevocable pactado en interés común), por renuncia del mandatario, por muerte, incapacitación, declaración de concurso o insolvencia de cualquiera de las partes (aunque la práctica admite hoy el “mandato o poder preventivo” para casos de futura pérdida de capacidad, ver Civil I.1, tema 12), entre otras causas.
La mediación o corretaje
Figura próxima pero distinta del mandato: el mediador o corredor se limita a aproximar a las partes para que celebren un contrato entre sí (p. ej., el agente inmobiliario que pone en contacto a comprador y vendedor), sin actuar en nombre ni por cuenta de ninguna de ellas en la celebración del contrato final, a diferencia del mandatario, que sí actúa por cuenta (y, en su caso, en nombre) del mandante.
Ejemplo práctico
Una persona otorga un poder notarial a su abogado para que la represente en la venta de un inmueble: el abogado, actuando como mandatario representativo, firma la escritura de venta “en nombre y representación de” su cliente, de modo que los efectos del contrato (transmisión de la propiedad, cobro del precio) recaen directamente sobre el mandante, exactamente igual que si este hubiera firmado personalmente.
Ideas clave
- Mandato: contrato por el que el mandatario se obliga a actuar por cuenta del mandante; distinto de la representación (facultad de actuar en nombre ajeno).
- Mandato representativo (eficacia directa) vs. no representativo (el mandatario actúa en nombre propio, debe transmitir después los efectos).
- Se extingue por revocación, renuncia, muerte o incapacitación de cualquiera de las partes, salvo poder preventivo pactado para casos de pérdida de capacidad.