Tema 16. Los contratos aleatorios
La categoría general de los contratos aleatorios
Los contratos aleatorios (art. 1790 CC) son aquellos en los que una o ambas partes se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado: a diferencia de los contratos conmutativos (donde las prestaciones recíprocas están determinadas y son ciertas desde el principio, como en la compraventa, tema 8), aquí la existencia o cuantía de la prestación de alguna de las partes depende del azar.
El juego y la apuesta
El Código Civil, con carácter general, no concede acción para reclamar lo ganado en el juego o la apuesta (aunque, si se paga voluntariamente, no cabe repetir lo pagado, en aplicación de la lógica de las obligaciones naturales, ver Civil II.1, tema 1), salvo para los juegos que contribuyan al ejercicio del cuerpo (esgrima, carreras) dentro de los límites de la policía, y sin perjuicio del régimen especial y reforzado de los juegos y apuestas autorizados y regulados administrativamente (loterías, casinos), que sí generan acción plena.
El contrato de renta vitalicia
Contrato por el cual una parte se obliga a pagar a otra una pensión o renta periódica durante la vida de una persona determinada (que puede ser el propio beneficiario u otra persona distinta), a cambio de la entrega de un capital (dinero u otro bien): es aleatorio porque la duración total de los pagos depende de un hecho incierto (la duración de la vida de la persona sobre la que se constituye la renta).
El contrato de alimentos o vitalicio
Modalidad moderna, introducida expresamente en el Código Civil, por la cual una parte se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a otra durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital o de un derecho de contenido patrimonial (p. ej., la titularidad de una vivienda): también es aleatorio, dado que el alcance total de la prestación de alimentos depende de la duración de la vida del alimentado.
Referencia al contrato de seguro
El contrato de seguro (regulado por su legislación especial, no por el Código Civil) es el ejemplo más relevante en la práctica de contrato aleatorio: el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar un daño o a satisfacer un capital si se produce el evento incierto previsto en la póliza (siniestro), sin que quepa saber de antemano si, cuándo, ni en qué cuantía deberá efectivamente pagar.
Ejemplo práctico
Una persona mayor, sin hijos, transmite la propiedad de su vivienda a un familiar a cambio de que este se comprometa a cuidarla, alimentarla y asistirla mientras viva (contrato de alimentos o vitalicio): si la persona vive muchos años más de lo previsto, el familiar habrá asumido una carga de asistencia muy superior al valor de la vivienda recibida; si fallece poco después, ocurrirá lo contrario — ilustrando perfectamente el componente de álea (azar) que caracteriza a esta figura, imposible de calcular con certeza al celebrar el contrato.
Ideas clave
- Contratos aleatorios: la prestación de alguna parte depende de un acontecimiento incierto (azar), a diferencia de los conmutativos (prestaciones ciertas desde el principio).
- El juego y la apuesta no autorizados carecen de acción para reclamar lo ganado, aunque lo pagado voluntariamente no es repetible.
- Renta vitalicia y contrato de alimentos: pensión/asistencia periódica a cambio de capital, con duración incierta ligada a la vida de una persona.