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Bloque 1. Parte general: origen, evolución y régimen de los derechos

Bloque 1. Parte general: origen, evolución y régimen de los derechos

Origen y evolución de los derechos

Se retoma y profundiza el estudio de las tres generaciones de derechos ya visto en Teoría del Estado Constitucional (tema VII): civiles y políticos, económicos-sociales-culturales, y de solidaridad, así como los hitos históricos de su reconocimiento (declaraciones del siglo XVIII, Declaración Universal de 1948).

Constitucionalismo multinivel

Los derechos fundamentales en España se protegen simultáneamente en varios niveles normativos y jurisdiccionales superpuestos: la Constitución española (Tribunal Constitucional), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la UE), lo que exige al jurista un análisis integrado de estos distintos planos (ver Constitucional I, lecciones XVIII y XIX).

Los derechos fundamentales en la Unión Europea y en el plano internacional

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000), con el mismo valor jurídico que los Tratados desde Lisboa (2009), y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) constituyen los instrumentos centrales de protección supranacional de los derechos aplicables en España, complementando (y en ocasiones tensionando con) la protección constitucional interna.

Los derechos en la Constitución de 1978: requisitos de ejercicio, contenido y límites

  • Requisitos de ejercicio: capacidad, en su caso autorización o comunicación previa según el derecho concreto.
  • Contenido: cada derecho tiene un contenido constitucionalmente protegido, con un núcleo esencial indisponible incluso para el legislador (art. 53.1 CE, ver Constitucional I, lección IX).
  • Límites: ningún derecho es absoluto: puede ceder ante otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, mediante técnicas de ponderación (ver Teoría del Derecho, tema 9) y el principio de proporcionalidad.

Clasificación, interpretación, garantías y suspensión

  • Clasificación: derechos de la Sección 1ª (con recurso de amparo y reserva de ley orgánica), de la Sección 2ª (con reserva de ley ordinaria) y principios rectores (Capítulo III, eficacia limitada, art. 53.3 CE).
  • Interpretación: conforme al art. 10.2 CE, las normas relativas a derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
  • Garantías: desarrolladas en Teoría del Estado Constitucional (tema VII): normativas, jurisdiccionales, institucionales.
  • Suspensión: los estados de excepción y sitio (art. 55.1 CE) permiten suspender temporalmente el ejercicio de determinados derechos; el art. 55.2 CE prevé además una suspensión individual para investigaciones relacionadas con bandas armadas o terroristas, con control judicial.

Ejemplo práctico

Cuando el Tribunal Constitucional interpreta el alcance del derecho a la intimidad, debe hacerlo, conforme al art. 10.2 CE, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo equivalente del Convenio Europeo: esto ilustra en la práctica el “constitucionalismo multinivel”, que impide interpretar los derechos fundamentales españoles de forma aislada, sin tener en cuenta los estándares fijados en el plano europeo e internacional.

Ideas clave

  • Constitucionalismo multinivel: protección simultánea constitucional, europea (TEDH) y de la UE (TJUE) de los derechos.
  • Art. 10.2 CE: interpretación de los derechos conforme a la Declaración Universal y los tratados internacionales ratificados por España.
  • Clasificación por secciones del Título I con distinto régimen de garantías (amparo, reserva de ley orgánica u ordinaria); suspensión general (estados de excepción/sitio) e individual (art. 55.2 CE).
Programa oficial de la asignatura, Bloque 1 (Parte General).