Bloque 2.2. Honor, intimidad, domicilio, expresión y educación
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE)
Ver Civil I.1, tema 10. Se estudia aquí con mayor profundidad su articulación con la libertad de información y de expresión, mediante la técnica de la ponderación (ver Teoría del Derecho, tema 9) cuando ambos derechos entran en conflicto, atendiendo a criterios como la veracidad de la información, su relevancia pública, y la condición de personaje público o privado del afectado.
Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (art. 18.2 y 18.3 CE)
- Inviolabilidad del domicilio: ningún registro puede realizarse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito.
- Secreto de las comunicaciones: especialmente el postal, telegráfico y telefónico, salvo resolución judicial motivada; extendido por la jurisprudencia a las comunicaciones electrónicas y digitales.
Libertad de expresión y derecho a la información (art. 20 CE)
- Libertad de expresión: manifestación de pensamientos, ideas y opiniones (sujeta a un menor estándar de exigencia probatoria, dado su componente valorativo).
- Derecho a la información: comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (exige veracidad, entendida como diligencia razonable en la comprobación de los hechos, no verdad objetiva absoluta).
- Límites: especial respeto al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia; prohibición de la censura previa y del secuestro de publicaciones salvo por resolución judicial.
Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art. 27 CE)
Reconoce simultáneamente el derecho a la educación (con enseñanza básica obligatoria y gratuita) y la libertad de enseñanza (derecho de las personas físicas y jurídicas a crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales), así como el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Ejemplo práctico
Cuando un medio de comunicación publica información veraz y de relevancia pública sobre la gestión de un cargo público, aunque afecte a su reputación, prevalecerá normalmente la libertad de información sobre el derecho al honor de ese cargo público, dado el interés general de la noticia y su condición de personaje público; la solución sería probablemente distinta si la misma información, sin relevancia pública alguna, afectara a la vida privada de un ciudadano anónimo, situación en que tendería a prevalecer su derecho al honor y a la intimidad.
Ideas clave
- Ponderación entre honor/intimidad/imagen y libertad de expresión/información, atendiendo a veracidad, relevancia pública y condición del afectado.
- Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones: exigen, con carácter general, resolución judicial motivada para su limitación.
- Art. 27 CE combina derecho a la educación (enseñanza básica obligatoria y gratuita) y libertad de enseñanza (creación de centros docentes).