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Bloque 2.4. Deberes constitucionales y principios rectores

Bloque 2.4. Deberes constitucionales y principios rectores

Derechos y deberes de los ciudadanos

Junto a los derechos, la Constitución impone determinados deberes constitucionales: el deber de defender a España (art. 30 CE), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos conforme a la capacidad económica (art. 31.1 CE, ver Financiero I.1, lección 2), y el deber de trabajar (art. 35 CE, correlativo al derecho al trabajo).

Los principios rectores de la política social y económica

Los derechos del Capítulo III del Título I (arts. 39 a 52 CE) —protección de la familia, salud, medio ambiente, patrimonio cultural, vivienda digna, derechos de las personas con discapacidad, tercera edad, entre otros— tienen una eficacia jurídica distinta y limitada respecto de los derechos fundamentales del Capítulo II: conforme al art. 53.3 CE, informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (ver Constitucional I, lección IV, sobre la tipología de normas constitucionales).

Relación entre derechos fundamentales y principios rectores

Aunque formalmente distintos, en la práctica ambas categorías se relacionan e interactúan: un principio rector (p. ej., la protección del medio ambiente, art. 45 CE) puede servir de fundamento para limitar proporcionadamente un derecho fundamental (p. ej., la libertad de empresa), o inspirar la interpretación de un derecho fundamental de eficacia directa (p. ej., el derecho a la vida privada en relación con la contaminación ambiental grave, en la jurisprudencia del TEDH).

Ejemplo práctico

Un ciudadano no puede acudir directamente a los tribunales exigiendo, con fundamento único y exclusivo en el art. 47 CE (“todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”), que se le entregue una vivienda pública: este principio rector no genera un derecho subjetivo directamente exigible sin la mediación de las leyes que lo desarrollen (p. ej., normativa específica de vivienda protegida que sí reconozca derechos concretos en ciertas condiciones), a diferencia de lo que ocurriría si invocara, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE), directamente exigible sin necesidad de desarrollo legislativo previo.

Ideas clave

  • Deberes constitucionales: defensa de España (art. 30 CE), contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31 CE), trabajar (art. 35 CE).
  • Principios rectores (Capítulo III, arts. 39-52 CE): eficacia limitada (art. 53.3 CE), no generan derechos subjetivos directamente exigibles sin desarrollo legislativo.
  • Interacción práctica entre principios rectores y derechos fundamentales: pueden fundamentar límites proporcionados a estos, o inspirar su interpretación.
Programa oficial de la asignatura, Bloque 2 (Parte Específica); arts. 30, 31, 35 y 39 a 53 CE.