Tema 2. La democracia como principio de organización
El principio democrático
La democracia no es solo un valor superior del ordenamiento (art. 1.1 CE, ver Constitucional I, lección V), sino también un principio de organización del poder: determina cómo se accede a los órganos constitucionales y cómo estos ejercen sus funciones, vinculándolos a la voluntad popular.
Participación política y representación
Ver Teoría del Estado Constitucional, tema X: el art. 23 CE reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, siendo la democracia representativa el modelo predominante en el Estado constitucional actual.
Instrumentos de democracia directa
Referéndum e iniciativa legislativa popular (ver Teoría del Estado Constitucional, tema X), de carácter excepcional y complementario respecto del cauce representativo ordinario en el sistema constitucional español.
Los partidos políticos
Ver Teoría del Estado Constitucional, tema III: instrumento fundamental de participación política (art. 6 CE), cuya estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos, y que articulan en la práctica el funcionamiento de los órganos representativos (Cortes Generales, Asambleas autonómicas) a través de los grupos parlamentarios (ver Teoría del Estado Constitucional, tema XII).
Ejemplo práctico
La composición del Congreso de los Diputados tras unas elecciones generales refleja directamente el principio democrático como criterio de organización del poder: los escaños se distribuyen entre los partidos conforme a los votos obtenidos (aplicando la fórmula D’Hondt, ver Teoría del Estado Constitucional, tema X), y de esa composición surgirá, a su vez, el Gobierno (mediante la investidura, ver Teoría del Estado Constitucional, tema XIV) — ilustrando cómo el principio democrático estructura, en cascada, la organización de los sucesivos órganos constitucionales.
Ideas clave
- La democracia opera como principio de organización del poder, no solo como valor superior del ordenamiento.
- Democracia representativa (regla general, art. 23 CE) vs. instrumentos de democracia directa (excepcionales).
- Los partidos políticos (art. 6 CE) articulan en la práctica el funcionamiento democrático de los órganos representativos.