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Tema 3. La Corona

La monarquía parlamentaria

España se configura como una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE): el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, pero carece de poder de gobierno efectivo (ver Teoría del Estado Constitucional, tema VIII), que reside en un Gobierno responsable ante las Cortes.

Las funciones del Rey

Enumeradas en el art. 62 CE: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones, proponer y nombrar al candidato a la Presidencia del Gobierno (ver Teoría del Estado Constitucional, tema XIV), nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente, expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, y la alta representación del Estado en las relaciones internacionales, entre otras.

El refrendo

Todos los actos del Rey deben ser refrendados (art. 64 CE), con carácter general por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes, o por el Presidente del Congreso en los supuestos tasados del art. 99 CE (propuesta de candidato) y art. 168 CE (disolución de Cortes tras reforma constitucional agravada): el refrendo traslada la responsabilidad del acto refrendado del Rey (que goza de inviolabilidad, art. 56.3 CE) a quien lo refrenda.

Régimen jurídico de la Corona

  • Sucesión: regulada en el art. 57 CE, según el orden regular de primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado (regla hoy cuestionada y pendiente de una eventual reforma constitucional).
  • Inviolabilidad e irresponsabilidad: el Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad (art. 56.3 CE), consecuencia directa del sistema de refrendo.
  • La Regencia y la tutela: mecanismos previstos para los supuestos de minoría de edad o inhabilitación del Rey.

Ejemplo práctico

Cuando el Rey sanciona y promulga una ley aprobada por las Cortes Generales, su firma debe ir refrendada por el Presidente del Gobierno: si esa ley resultara controvertida, la responsabilidad política correspondería a quien la refrendó (el Presidente del Gobierno), nunca al propio Rey, que actúa como Jefe del Estado meramente simbólico y carece de margen de decisión real sobre si sancionar o no una ley válidamente aprobada por las Cortes — ilustración práctica directa de la inviolabilidad regia y del funcionamiento del refrendo.

Ideas clave

  • España es una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE): el Rey carece de poder de gobierno efectivo.
  • Las funciones del Rey (art. 62 CE) son, con carácter general, de naturaleza simbólica, representativa o de mera formalización de decisiones ya adoptadas por otros órganos.
  • El refrendo (art. 64 CE) traslada la responsabilidad de los actos regios a quien los refrenda, dada la inviolabilidad del Rey (art. 56.3 CE).
Programa oficial de la asignatura, Tema 3; arts. 56 a 65 CE.