Tema 8. El Gobierno
Composición y estructura del Gobierno
El Gobierno (art. 98 CE) se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley, dirigiendo la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (ver Derecho Administrativo I, tema 3, y Constitucional I, lección XIV).
Formación y cese del Gobierno
- Formación: tras la investidura del Presidente (tema 7), este propone al Rey el nombramiento y cese de los demás miembros del Gobierno.
- Cese: tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura no exitosa para el Gobierno, o cuestión de confianza denegada), por dimisión o fallecimiento de su Presidente (art. 101 CE); el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con facultades limitadas.
El estatuto de los miembros del Gobierno
Incompatibilidades reforzadas (con el ejercicio de otras funciones representativas o actividades profesionales o mercantiles, art. 98.3 CE) y un régimen de responsabilidad penal específico (aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, art. 102 CE), distinto de la responsabilidad política, que se exige ante el Congreso (tema 7), no ante los tribunales.
Normas de funcionamiento del Gobierno
El Gobierno actúa como órgano colegiado bajo la dirección de su Presidente, adoptando sus decisiones más relevantes en Consejo de Ministros, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada Ministro dentro de su respectivo departamento (ver Derecho Administrativo I, tema 3).
Ejemplo práctico
Un Ministro que, además de su cargo, quisiera mantener la administración activa de una empresa privada, se encontraría con la incompatibilidad reforzada del art. 98.3 CE, que le impide compaginar su cargo gubernamental con el ejercicio de funciones representativas propias del comercio o actividades profesionales o mercantiles, a diferencia del régimen de incompatibilidades, más limitado, aplicable a otros cargos públicos — reflejo de la especial exigencia de dedicación e imparcialidad que la Constitución impone a los miembros del Gobierno.
Ideas clave
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración y la defensa, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 CE).
- Cesa por elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente; continúa en funciones con facultades limitadas hasta el nuevo Gobierno.
- Los miembros del Gobierno están aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (responsabilidad penal), distinta de la responsabilidad política ante el Congreso.