Tema 11. El Poder Judicial
Configuración constitucional del Poder Judicial
Ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 1: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).
Organización y funcionamiento
Ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2: unidad jurisdiccional (un único Poder Judicial, con diversidad de órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo, social), exclusividad (solo los Jueces y Tribunales predeterminados por la ley ejercen la potestad jurisdiccional) y estructura jerárquica de órganos (Juzgados → Audiencias Provinciales → Tribunales Superiores de Justicia → Audiencia Nacional → Tribunal Supremo).
El gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial
El CGPJ (art. 122 CE) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, garante de su independencia frente a los demás poderes del Estado (ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2): compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo (que lo preside) y veinte vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años, con competencias sobre nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
La administración de la Administración de Justicia
Distinta del gobierno del Poder Judicial (competencia del CGPJ sobre el estatuto de Jueces y Magistrados): comprende los medios materiales y personales no jurisdiccionales (personal auxiliar, medios técnicos), competencia compartida entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que hayan asumido esta materia.
Los órganos auxiliares de la Administración de Justicia
- Ministerio Fiscal: promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad (ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2), sin ejercer, en sí mismo, función jurisdiccional.
- Letrados de la Administración de Justicia: dan fe pública judicial, dirigen la tramitación procesal e impulsan el procedimiento bajo la dirección técnico-procesal del Juez o Tribunal.
- Policía Judicial: auxilia a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la investigación de los delitos.
Ejemplo práctico
La distinción entre “gobierno” (competencia del CGPJ) y “administración” de la Justicia (compartida entre Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas) explica, por ejemplo, por qué el nombramiento y régimen disciplinario de un Juez concreto corresponde al CGPJ, mientras que la dotación de medios informáticos o de personal auxiliar a los juzgados de una Comunidad Autónoma que haya asumido esa competencia corresponde a la Consejería de Justicia autonómica correspondiente, no al CGPJ ni directamente al Ministerio de Justicia estatal.
Ideas clave
- Unidad jurisdiccional y exclusividad (art. 117 CE) como principios estructurales del Poder Judicial.
- El CGPJ (art. 122 CE) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, garante de su independencia; distinto de la “administración” de la Justicia (medios materiales).
- Órganos auxiliares: Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia, Policía Judicial.