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Tema 11. El Poder Judicial

Configuración constitucional del Poder Judicial

Ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 1: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).

Organización y funcionamiento

Ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2: unidad jurisdiccional (un único Poder Judicial, con diversidad de órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo, social), exclusividad (solo los Jueces y Tribunales predeterminados por la ley ejercen la potestad jurisdiccional) y estructura jerárquica de órganos (Juzgados → Audiencias Provinciales → Tribunales Superiores de Justicia → Audiencia Nacional → Tribunal Supremo).

El gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial

El CGPJ (art. 122 CE) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, garante de su independencia frente a los demás poderes del Estado (ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2): compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo (que lo preside) y veinte vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años, con competencias sobre nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.

La administración de la Administración de Justicia

Distinta del gobierno del Poder Judicial (competencia del CGPJ sobre el estatuto de Jueces y Magistrados): comprende los medios materiales y personales no jurisdiccionales (personal auxiliar, medios técnicos), competencia compartida entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que hayan asumido esta materia.

Los órganos auxiliares de la Administración de Justicia

  • Ministerio Fiscal: promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad (ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2), sin ejercer, en sí mismo, función jurisdiccional.
  • Letrados de la Administración de Justicia: dan fe pública judicial, dirigen la tramitación procesal e impulsan el procedimiento bajo la dirección técnico-procesal del Juez o Tribunal.
  • Policía Judicial: auxilia a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la investigación de los delitos.

Ejemplo práctico

La distinción entre “gobierno” (competencia del CGPJ) y “administración” de la Justicia (compartida entre Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas) explica, por ejemplo, por qué el nombramiento y régimen disciplinario de un Juez concreto corresponde al CGPJ, mientras que la dotación de medios informáticos o de personal auxiliar a los juzgados de una Comunidad Autónoma que haya asumido esa competencia corresponde a la Consejería de Justicia autonómica correspondiente, no al CGPJ ni directamente al Ministerio de Justicia estatal.

Ideas clave

  • Unidad jurisdiccional y exclusividad (art. 117 CE) como principios estructurales del Poder Judicial.
  • El CGPJ (art. 122 CE) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, garante de su independencia; distinto de la “administración” de la Justicia (medios materiales).
  • Órganos auxiliares: Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia, Policía Judicial.
Programa oficial de la asignatura, Tema 11; arts. 117 y 122 CE.