Tema 13. Las Comunidades Autónomas
La autonomía organizativa de las Comunidades Autónomas
Cada Comunidad Autónoma organiza sus instituciones de autogobierno conforme a su propio Estatuto de Autonomía (ver Constitucional I, lección XV), dentro del marco mínimo común exigido por el art. 152 CE para las Comunidades que accedieron por la vía del art. 151 CE (extendido en la práctica, con matices, al resto).
Las instituciones políticas autonómicas
- Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal conforme a un sistema de representación proporcional, que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio.
- Consejo de Gobierno (Gobierno autonómico): funciones ejecutivas y administrativas, responsable políticamente ante la Asamblea.
- Presidente de la Comunidad Autónoma: elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey; dirige el Consejo de Gobierno, la más alta representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella.
- Tribunal Superior de Justicia: culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo (ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2).
El sistema de financiación autonómica
- Régimen común: regulado fundamentalmente por la LOFCA (ver Financiero I.1, lección 3), combina tributos propios, tributos cedidos total o parcialmente por el Estado, participación en fondos estatales de nivelación y solidaridad interterritorial, y transferencias específicas.
- Régimen foral (País Vasco y Navarra): Concierto y Convenio Económico, con capacidad normativa tributaria propia mucho más amplia y una aportación (“cupo”) al Estado por los servicios comunes.
Ejemplo práctico
Aunque todas las Comunidades Autónomas de régimen común comparten, en lo esencial, el mismo esquema institucional (Asamblea, Consejo de Gobierno, Presidente, Tribunal Superior de Justicia), su sistema de financiación presenta diferencias sustanciales respecto del País Vasco y Navarra: mientras que una Comunidad de régimen común recibe una parte de su financiación mediante tributos cedidos y fondos de nivelación gestionados centralmente por el Estado, el País Vasco recauda directamente la práctica totalidad de los tributos en su territorio (mediante sus Diputaciones Forales) y transfiere después al Estado, mediante el “cupo”, la parte correspondiente a los servicios que este le presta.
Ideas clave
- Instituciones políticas autonómicas: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente de la Comunidad, Tribunal Superior de Justicia.
- Financiación de régimen común (LOFCA: tributos cedidos, fondos de nivelación) vs. régimen foral (Concierto/Convenio, capacidad normativa tributaria propia amplia).
- El Presidente autonómico es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey; ostenta la representación ordinaria del Estado en su Comunidad.