Tema 15. El Tribunal Constitucional
La jurisdicción constitucional
Ver Teoría del Estado Constitucional, tema VI: España adopta el modelo europeo o kelseniano de justicia constitucional, concentrado en un único órgano especializado (Tribunal Constitucional), distinto de los tribunales ordinarios del Poder Judicial (tema 11), con capacidad para anular con eficacia general las leyes inconstitucionales.
Composición y estructura del Tribunal Constitucional
Compuesto por doce miembros, nombrados por el Rey a propuesta de distintos órganos constitucionales: cuatro a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5), cuatro a propuesta del Senado (mayoría de 3/5), dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del CGPJ (art. 159 CE), por un mandato de nueve años, renovándose por terceras partes cada tres.
Normas de funcionamiento
Actúa en Pleno (todos los magistrados, para los asuntos de mayor trascendencia) o dividido en Salas (para el reparto ordinario de asuntos, especialmente recursos de amparo), con posibilidad de constituir Secciones dentro de las Salas para determinadas funciones de admisión.
Posición institucional
El Tribunal Constitucional es “intérprete supremo de la Constitución” (art. 1 LOTC), independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su propia Ley Orgánica (LOTC): no forma parte del Poder Judicial (aunque sus resoluciones vinculan a todos los poderes públicos, incluidos los tribunales ordinarios), constituyendo un órgano constitucional autónomo de naturaleza jurisdiccional especializada.
Ejemplo práctico
Aunque el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2), no es superior jerárquico del Tribunal Constitucional: son órganos de naturaleza distinta, situados en planos diferentes, sin relación de jerarquía entre ellos —el Tribunal Constitucional no “revisa” sentencias del Tribunal Supremo como si fuera una instancia superior ordinaria, sino que controla, con un canon de enjuiciamiento específico y limitado (respeto a los derechos fundamentales, principalmente vía recurso de amparo, tema 18), la actuación de todos los poderes públicos, incluido el propio Poder Judicial.
Ideas clave
- El Tribunal Constitucional es el órgano de la jurisdicción constitucional concentrada española, intérprete supremo de la Constitución.
- 12 magistrados (Congreso 4, Senado 4, Gobierno 2, CGPJ 2), mandato de 9 años, renovación por tercios.
- No forma parte del Poder Judicial ni es jerárquicamente superior al Tribunal Supremo: son órganos de naturaleza y funciones distintas.