Tema 18. El recurso de amparo
La función de protección y defensa de los derechos fundamentales
Tercera gran función del Tribunal Constitucional: proteger, en última instancia, los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 CE (más la objeción de conciencia del art. 30.2 CE) frente a violaciones de los poderes públicos, mediante el recurso de amparo (ver Constitucional II, y Teoría del Estado Constitucional, tema VII).
Ámbito del recurso de amparo
Se dirige frente a disposiciones, actos jurídicos o simples vías de hecho de los poderes públicos (Cortes Generales, Gobierno, Administración, órganos judiciales) que violen los derechos protegidos; no cabe, con carácter general, contra actuaciones de particulares (salvo su proyección indirecta a través de resoluciones judiciales que no hayan reparado adecuadamente la vulneración).
El carácter subsidiario del recurso de amparo
Exige el agotamiento previo de todas las vías judiciales ordinarias disponibles (principio de subsidiariedad): el recurso de amparo no es una “tercera instancia” ordinaria, sino un remedio último y excepcional, reservado a la tutela de los derechos fundamentales cuando la vía judicial ordinaria no ha logrado repararlos adecuadamente.
El requisito de la especial trascendencia constitucional
Tras la reforma de la LOTC de 2007, el Tribunal Constitucional solo admite a trámite los recursos de amparo cuyo contenido justifique una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional (que el recurso plantee un problema o faceta de un derecho fundamental sobre el que no haya doctrina del Tribunal, o que la requiera de ser aclarada o modificada): filtro que ha reducido drásticamente el número de amparos admitidos, reforzando la función objetiva (de fijación de doctrina) del Tribunal Constitucional sobre la meramente subjetiva (reparación del caso concreto).
Legitimación
Están legitimados para interponer el recurso de amparo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo (ver tema 6) y el Ministerio Fiscal (ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2).
Efectos de la sentencia de amparo
Puede otorgar el amparo (declarando la nulidad de la decisión, acto o resolución que hubiera impedido el pleno ejercicio del derecho, con determinación, en su caso, del alcance de su restablecimiento) o denegarlo; sus efectos se limitan, con carácter general, al caso concreto (a diferencia de las sentencias de inconstitucionalidad, tema 16, con efectos erga omnes), aunque la doctrina que fija sobre el contenido de los derechos vincula a todos los poderes públicos hacia el futuro.
Ejemplo práctico
Un ciudadano al que un juzgado deniega la práctica de una prueba esencial para su defensa, generándole indefensión, debe primero agotar los recursos ordinarios disponibles dentro del propio proceso judicial (apelación, en su caso casación) antes de poder acudir al Tribunal Constitucional en amparo: solo si, tras agotar esa vía judicial ordinaria, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) persiste sin reparar, y además el caso presenta especial trascendencia constitucional, podrá el Tribunal Constitucional admitir y resolver su recurso de amparo.
Ideas clave
- El recurso de amparo protege los derechos de los arts. 14 a 29 y 30.2 CE frente a violaciones de los poderes públicos.
- Carácter subsidiario: exige agotar previamente todas las vías judiciales ordinarias disponibles.
- Requisito de especial trascendencia constitucional (reforma LOTC 2007): filtro de admisión que refuerza la función objetiva del Tribunal sobre la subjetiva.