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Lección 1. El tributo: concepto y clases

Los tributos como clase de ingreso público

Los ingresos públicos son los recursos de contenido económico que obtienen los entes públicos para financiar sus gastos. Se clasifican en ingresos de Derecho privado (patrimoniales) y de Derecho público, dentro de los cuales los tributos ocupan un lugar central, junto a la deuda pública y otros ingresos.

El tributo

El tributo es una prestación pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir de los particulares, establecida por ley, para el sostenimiento de los gastos públicos, conforme al principio de capacidad económica (art. 31.1 CE). Es una obligación ex lege (nace de la ley, no de la voluntad de las partes) de Derecho público.

Clases de tributos

  • Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (renta, patrimonio, consumo), sin relación con una actividad administrativa concreta dirigida al obligado.
  • Tasas: tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público, o en la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado, cuando dichos servicios no sean de solicitud voluntaria o no se presten por el sector privado.
  • Contribuciones especiales: tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Precios públicos

Categoría distinta de los tributos: contraprestaciones recibidas por servicios prestados en régimen de Derecho público, cuando, a diferencia de las tasas, estos son de solicitud voluntaria y se prestan también por el sector privado.

Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias

Categoría más reciente (reconocida por el Tribunal Constitucional): prestaciones coactivas que, sin ser tributos en sentido estricto, quedan igualmente sujetas al principio de reserva de ley por su carácter coactivo (p. ej., determinados peajes o tarifas de servicios esenciales gestionados por concesionarios privados).

Ejemplo práctico

El precio que se paga por matricularse en una universidad pública es una tasa (servicio de solicitud obligatoria, en régimen de Derecho público, para poder acceder a la educación superior en ese centro), mientras que el precio de una entrada a un museo público de visita voluntaria, que también podría gestionar una entidad privada, sería un precio público. Distinguir ambas figuras es clave porque su régimen jurídico (reserva de ley, revisión, impugnación) es distinto.

Ideas clave

  • El tributo es una obligación ex lege de Derecho público, basada en el principio de capacidad económica.
  • Tres clases de tributos: impuestos (sin contraprestación), tasas (servicio de solicitud obligatoria) y contribuciones especiales (beneficio por obra o servicio público).
  • Los precios públicos no son tributos: contraprestación por servicios de solicitud voluntaria prestados también por el sector privado.
Programa oficial de la asignatura, Lección 1 del manual.